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Salario mínimo 2021 en Guatemala - Acuerdo Gubernativo 250-2020

Salario Mínimo 2018 Guatemala AG 297-2017

Salario Mínimo 2018 Guatemala

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Acuerdo Gubernativo No. 297-2017 Salario Mínimo 2018 Guatemala

En la presente entrada se presenta la transcripción del Acuerdo Gubernativo 297-2017 que da vida al incremento al Salario Mínimo 2018 en Guatemala.

El viernes 28 de diciembre de 2018 fue publicado el Acuerdo Gubernativo en el Diario de Centroamerica y cobra vigencia el 1 de enero de 2018.

Esperamos que esta información le sea de utilidad. Dejamos abierto el espacio de comentarios,  para que plantee sus dudas.




ORGANISMO EJECUTIVO

MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

Acuérdate fijar los siguientes salarios mínimos para actividades agrícolas no agrícolas y de la actividad exportadora y de maquilla.

ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 297-2017

Guatemala 27 de diciembre de 2017

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO

Qué es la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que el régimen económico y social de la República de Guatemala se funda en principio de Justicia social que garantizan la protección económica y jurídica de la familia, y que la aplicación periódica del trabajo del salario mínimo eso uno de los derechos sociales mínimos que fundamentan la legislación del trabajo y la actividad de los tribunales de autoridades, por lo que se debe atender que el trabajo es un derecho en la persona y una obligación social, así como también, que todo trabajador tiene derecho a devengar un salario justo que permitas así satisfacer sus necesidades mínimas vitales.

CONSIDERANDO

Qué la Comisión Nacional del Salario, al no llegar a un acuerdo ni armonizar propuestas sobre los salarios mínimos por actividad y circunscripciones económicas de todo el país, en cumplimiento de la norma  laboral que la obliga, presentó su dictamen razonado con los argumentos vertidos por los sectores laboral y patronal para sustentar las propuestas formuladas en el seno de las comisiones Paritarias de Salarios Mínimos y la Comisión Nacional del Salario, las cuales reflejan las necesidades y posibilidades económicas de la colectividad que representan.

CONSIDERANDO

Qué el Organismo Ejecutivo, ha analizado la situación de los trabajadores guatemaltecos que cuentan con empleo formal y la de aquellos que se encuentran en la economía informal observando que el salrario mínimo debe ser revisado anualmente, considerando los ajustes que sean necesarios por lo que en consecuencia la revisión del comportamiento del salario mínimo debe llevarse a cabo conforme a la ley; por lo que no existiendo acuerdo en la Comisión Nacional de Salario corresponde al Organismo Ejecutivo la fijación del Salario Mínimo para el año dos mil dieciocho, tomando en cuenta indicadores de acuerdo a la inflación, crecimiento real del Producto Interno Bruto –PIB- y crecimiento de la población.

POR TANTO

En ejercicio de las funciones que le confiere el articulo 183 literales e) de la Constitución Política de la República de Guatemala, y con fundamento en los Artículos 101, 102, literal f) y 119 literal d) de la Constitución Política de Guatemala; articulo 2 del Convenio Internacional 131 de la Fijación de Salarios Mínimos de la Organización Internacional del Trabajo –OIT- Artículo 103, 104, 112, 113 y 115 del Código Trabajo y el Acuerdo Gubernativo número 776-94 de fecha 23 de diciembre de 1994.

ACUERDA

Fijar los siguientes:

SALARIOS MÍNIMOS PARA ACTIVIDADES AGRÍCOLAS NO AGRÍCOLAS Y DE LA ACTIVIDAD EXPORTADORA Y DE MAQUILA




Artículo 1. Definiciones. Para los efectos del presente acuerdo, por actividades de agrícolas entiende: Las comprendidas en la categoría de tabulación A de la tercera parte de la Clasificación Internacional Industrial Uniforme de todas las Actividades Económicas –CIIU- Revisión Cuatro, de la Organización de las Naciones Unidas; por Actividades No Agrícolas se entiende las comprendidas en las categorías de tabulación de la B a la U de la tercera parte de la citada clasificación, en lo concerniente al sector privado.

Artículo 2. Salario Mínimo Para Las Actividades Agrícolas. Para las Actividades Agrícolas se fija el salario mínimo en la suma de NOVENTA QUETZALES CON DIECISEIS CENTAVOS (Q.90.16) DIARIOS equivalente a ONCE QUETZALES CON VEINTISIETE CENTAVOS (Q.11.27) POR HORA en jornada ordinaria diurna de trabajo o lo proporcional para la jornada mixta o nocturna salario que será aplicable a partir del uno de enero al año dos mil dieciocho.

Artículo 3. Salario Mínimo Para Las Actividades No Agrícolas. Para las Actividades No agrícolas se fija el salario mínimo en la suma de NOVENTA QUETZALES CON DIECISEIS CENTAVOS (Q.90.16) DIARIOS equivalente a ONCE QUETZALES CON VEINTISIETE CENTAVOS (Q.11.27) POR HORA en jornada ordinaria diurna de trabajo o lo proporcional para la jornada mixta o nocturna salario que será aplicable a partir del uno de enero al año dos mil dieciocho.

Artículo 4. Salario Mínimo Para Las Actividad Exportadora y de Maquila. Para la Actividad Exportadora y de Maquila, se fija el salario mínimo en la suma de OCHENTA Y DOS QUETZALES CON CUATENTA Y SEIS CENTAVOS (Q.82.46) DIARIOS equivalente a DIEZ QUETZALES CON TREINTA CENTAVOS (Q.10.30) POR HORA en jornada ordinaria diurna de trabajo o lo proporcional para la jornadas mixta o nocturna, salario que será aplicable a partir del uno de enero del año dos mil dieciocho.

Artículo 5. Casos Especiales. Cuando por peculiaridades y naturaleza de cada trabajo, se pacte el pago de la remuneración por hora, por unidad de obra o por participación en las utilidades, ventas o cobros que haga el patrono, en ningún caso saldrán perjudicaba los trabajadores que ganen por pieza o precio alzado, o a destajo, de conformidad con la ley.

Artículo 6. Sanciones. A los empleadores que por cualquier medio o motivo violen las disposiciones del presente Acuerdo, se les impondrá una sanción, de conformidad con el artículo 272 literal a) del Código de Trabajo, sin prejuicios del derecho de los trabajadores de reclamar y recuperar las sumas que se les adeuden.

Artículo 7. Bonificación Incentivo. Adicionalmente al salario mínimo fijado se deberá cancelar mensualmente al trabajador la Bonificación Incentivo, establecida en el Decreto número 78-89 del Congreso de la República y sus reformas.

Artículo 8. Irrenunciabilidad. El presente Acuerdo no implica renuncia de ningún derecho adquirido previamente por los trabajadores.

Artículo 9. Promoción implementación del sistema de remuneración salarial modernos y congruentes con la labor de trabajador. Se designa al Ministerio de Trabajo y Previsión Social, para que coordine acciones conjuntas con el Instituto Técnico de Capacitación y Productividad –INTECAP- para que dentro del marco de sus atribuciones preste la asesoría que requieran los centros de trabajo interesados en aplicar esquemas voluntarios de remuneración en atención a la producción y generación de resultados de sus trabajadores.

Artículo 10. Vigencia. El presente Acuerdo Gubernativo empieza a regir el uno de enero del año dos mil dieciocho y deberá ser publicado en el diario de Centroamérica.

COMUNÍQUESE

 

JIMMY MORALES CABRERA

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