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Salario mínimo 2021 en Guatemala - Acuerdo Gubernativo 250-2020

ISR empleados en relacion de dependencia en Guatemala

ISR para empleados en relación de dependencia

ISR empleados en relacion de dependencia

¿Está usted empezando una nueva relación laboral?

¿Es usted un empleado en relación de dependencia?

¿Le pidieron que presente una proyección del ISR ante patrono?

Hace unos días me escribió una señorita preguntándome si ella tenía que presentar proyección de ISR ante su patrono, porque trabaja en una entidad internacional con sede en nuestro país.

Estas dudas son muy comunes, debido a que normalmente las personas buscan un empleo y cuando lo consiguen, no se preocupan de las obligaciones que un trabajador tiene al momento de percibir cierta cantidad de ingresos, ojo, que con esto estamos indicando que no todos los empleados en relación de dependencia tienen la obligación de pagar ISR dependiendo si sus ingresos no alcanzan cierto monto mensual o anual, pero todos, sí tienen la obligación de  presentar la proyección anual de ISR ante el patrono.  Esto se hace para evitar molestas notificaciones en el futuro y molestos descuentos a fin de año en la nómina.
Cabe aclarar también, que si un individuo labora para una entidad y no es parte de la nómina de personal, sino que factura sus servicios, este tema no aplica para esta persona.  (Esto también lo preguntaron)

¿Los trabajadores deben pagar ISR?




Sí porque los ingresos que perciben son considerados rentas.  Estos ingresos se llaman rentas provenientes del trabajo y estos son:

  • sueldos,
  • bonificaciones,
  • comisiones,
  • propinas,
  • aguinaldos,
  • viáticos no sujetos a liquidación o que no constituyan reintegro de gastos, y
  • otras remuneraciones que las personas, entes o patrimonios, el Estado, las municipalidades y demás entidades públicas o privadas paguen a sus representantes, funcionarios o empleados en Guatemala o en el exterior.

Son contribuyentes de este impuesto todas las personas individuales, residentes en el país (aunque trabajen en el extranjero), que obtengan ingresos en dinero por la prestación de servicios personales como empleados.  Aclaramos, esto aplica para las personas que laboran en relación de dependencia.

Formulario  Sat-1901 Isr ante Patrono (Proyección ISR ante patrono)

El artículo 76 Decreto 10-2012, establece que el patrono debe realizar la proyección de la renta del empleado. Pero algunos patronos les solicitan a sus empleados la presentación del formulario SAT-1901 para confirmar si no tiene otro patrono con el cual reciban un ingreso mas, ya que también lo tienen que tomar en cuenta para la determinación de su renta.

Base Legal para presentar la Proyección de ISR anual

ARTICULO 76. Cálculo de la retención.

Al principio de cada año o al inicio de la relación laboral, el patrono o pagador hará una proyección de la renta neta anual del trabajador, a la cual le deducirá el monto de cuarenta y ocho mil quetzales por concepto de gastos personales y el monto de las cuotas anuales estimadas por concepto de pagos al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, Instituto de Previsión Militar y al Estado por concepto de cuotas a regímenes de previsión social. Al valor obtenido, le aplicará el tipo impositivo correspondiente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 73 de la presente Ley y cada mes, el patrono o pagador retendrá al trabajador, la doceava parte del monto proyectado.

Adicionalmente, si el trabajador hubiere laborado anteriormente con otro patrono, en el mismo período de liquidación, el patrono debe sumar para la proyección anual, los ingresos que el trabajador obtuvo conforme la constancia de retención que le presente.

Cuando la proyección indicada en el primer párrafo del presente artículo, deba elaborarse ya habiendo iniciado el período de liquidación, la proyección se realizará por el número de meses que hagan falta para la finalización del período.

Si por alguna circunstancia, se modifica el monto anual estimado de la renta neta del trabajador, el patrono o pagador, sin necesidad de declaración del trabajador, deberá efectuar nuevo cálculo para actualizar en los meses sucesivos el monto de la retención.

ARTICULO 77. Trabajadores que tengan más de un patrono.

Cuando el trabajador tenga más de un patrono, debe informar dicho extremo al patrono que le pague o acredite la mayor remuneración anual. Para determinar el monto de la retención total, según el tipo impositivo que le corresponda, el trabajador debe indicarle mediante declaración jurada, el monto de cada una de las retribuciones que recibe de los otros patronos. Simultáneamente, debe presentar a los otros patronos, copia del formulario presentado ante el patrono que actuará en calidad de agente de retención.

ARTICULO 73. Tipos impositivos y determinación del impuesto.

Los tipos impositivos aplicables a la renta imponible calculada conforme el artículo anterior, son del cinco y siete por ciento (5% y 7%), según el rango de renta imponible, y se aplican de acuerdo con la siguiente escala:

Rango de renta imponible Importe fijo Tipo impositivo de

Q.0.01 a Q 300,000.00 Q.0.00 5% sobre la renta imponible.

Q.300,000.01 en adelante Q.15,000.00 7% sobre el excedente de Q.300,000.00.

El impuesto a pagar se determina, para el primer rango, aplicando el tipo impositivo de cinco por ciento (5%) sobre la renta imponible. Para el segundo rango, se determina sumando al importe fijo, la cantidad que resulte de aplicar el tipo impositivo del siete por ciento (7%) al excedente de renta imponible, según la escala anterior.

¿Cuándo se presenta la Proyección de ISR ante el patrono?




La debe presentar cuando su patrono se la requiera, ya que él debe realizar la proyección de su renta al inicio de cada año o cuando se inicia la relación laboral. A continuación el formulario Sat 1901:

Esperamos que este tema ayude a los empleados en relación de dependencia, a realizar fácilmente su proyección del ISR, no importando el mes del año en que se encuentre.

Queda abierta la sección de comentarios, para que expresen sus dudas, o simplemente dejen su opiniones y aportes sobre el tema.

Estuardo Pivaral

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