Acuerdo Gubernativo 303-2015 Salario Mínimo 2016

Acuerdo Gubernativo 303-2015 Salario Mínimo 2016 Guatemala

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Acuerdo Gubernativo 303-2015 Salario Mínimo 2016 Guatemala

MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

Acuérdase fijar los siguientes SALARIOS MÍNIMOS PARA ACTIVIDADES AGRÍCOLAS, NO AGRÍCOLAS Y DE LA ACTIVIDAD EXPORTADORA Y DE MAQUILA.

ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 303-2015

Guatemala, 29 de diciembre de 2015

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que el régimen económico y social de la República de Guatemala se funda en principios de justicia social.  Que el trabajo es un derecho de la persona y una obligación social, así como también, que todo trabajador tiene derecho a devengar un salario justo que cubra sus necesidades de orden material, moral y cultural y, que le permita satisfacer sus deberes como proveedores de su familia.

CONSIDERANDO

Que el Organismo Ejecutivo, ha analizado la situación de los trabajadores guatemaltecos que cuentan con un empleo formal y la de aquellos que se encuentran en la informalidad o que carecen de un puesto de trabajo.  Que para todos los trabajadores es preciso que el Gobierno de la República adopte decisiones que contribuyan a la estabilidad laboral y a la mayor generación de empleos formales,  que como consecuencia de la revisión del comportamiento del salario que el Organismo Ejecutivo debe llevar a cabo conforme a la ley y los ajustes que sean necesarios, deben cumplirse sobre la base de criterios técnicos y científicos que sustenten una decisión que genere estabilidad laboral y contribuya a las condiciones de la creación de empleo decente.

CONSIDERANDO

Que el Organismo Ejecutivo, ha sido informado por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, respecto a que la Comisión Nacional del Salario en dictamen razonado, comunicó que las Comisiones Paritarias de Salarios Mínimos para las actividades agrícolas, no agrícolas y las actividades exportadora y de maquila, rindieron y presentaron sus informes dentro del plazo legal, pero sin haber llegado a un consenso sobre la materia , razón por la que en atención al mandato constitucional y legal en cuanto a la fijación anual del salario mínimo, debe pronunciarse al respecto sobre la base de los datos y proyecciones tenidos a la vista, tomando en cuenta los indicadores de inflación en la economía y, asimismo, la necesidad de que se generen empleos nuevos como apertura de oportunidades a la creciente población que los requieren para así contribuir al desarrollo del país.

POR TANTO:

En el ejercicio de las funciones que le confiere el Artículo 183 literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en los artículos 101 y 102 literal f) de la misma Constitución, 2 del Convenio Internacional 131 sobre la Fijación de Salarios Mínimos de la Organización Internacional del Trabajo  -OIT-; 103, 104, 112, 113 y 115 del Código de Trabajo.

ACUERDA:

Fijar los siguientes:

SALARIOS MÍNIMOS PARA ACTIVIDADES AGRÍCOLAS, NO AGRÍCOLAS Y DE LA ACTIVIDAD EXPORTADORA Y DE MAQUILA

Artículo 1.  Salario Mínimo para las Actividades Agrícolas.  Para las actividades Agrícolas se fija el salario mínimo en la suma de OCHENTA Y UN QUETZALES CON OCHENTA Y SIETE CENTAVOS (Q.81.87) DIARIOS, equivalente a DIEZ QUETZALES CON VEINTITRÉS CENTAVOS (Q.10.23) POR HORA en jornada ordinaria diurna de trabajo o lo proporcional para las jornadas mixta o nocturna, salario que será aplicable a partir del uno de enero del año dos mil dieciséis.

Artículo 2.  Salario Mínimo para las Actividades No Agrícolas. Para las actividades No Agrícolas se fija el salario mínimo en la suma de OCHENTA Y UN QUETZALES CON OCHENTA Y SIETE CENTAVOS (Q.81.87) DIARIOS, equivalente a DIEZ QUETZALES CON VEINTITRÉS CENTAVOS (Q.10.23) POR HORA en jornada ordinaria diurna de trabajo o lo proporcional para las jornadas mixta o nocturna, salario que será aplicable a partir del uno de enero del año dos mil dieciséis.

Artículo 3.  Salario mínimo para la Actividad Exportadora y de Maquila.  Para la Actividad Exportadora y de Maquila, regulada por el Decreto 29-89 del Congreso de la República y sus Reformas; se fija el salario mínimo en la suma de SETENTA Y CUATRO QUETZALES CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS (Q.74.89) DIARIOS, equivalente a NUEVE QUETZALES CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS (Q.9.36) POR HORA en jornada ordinaria diurna de trabajo o lo proporcional para las jornadas mixta o nocturna, a partir del uno de enero del año dos mil dieciséis.

Artículo 4.  Definiciones.  Para los efectos del presente Acuerdo, por Actividades Agrícolas se entiende: Las comprendidas en la categoría de Tabulación A de la tercera parte de Clasificación Internacional Industrial Uniforme de todas las Actividades Económicas –CIIU- Revisión Cuatro, de la Organización de las Naciones Unidas; por Actividades No Agrícolas se entiende las comprendidas en las Categorías de Tabulación de la B a la U de la tercera parte de la citada clasificación, en lo concerniente al sector privado.

Artículo 5. Casos especiales.  Cuando por las peculiaridades y naturaleza de cada trabajo, se pacte el pago de la remuneración por hora, por unidad de obra o por participación en la utilidades, ventas o cobros que haga el patrono, en ningún caso saldrán perjudicados los trabajadores que ganan por pieza o precio alzado, o a destajo, de conformidad con la ley.

Artículo 6.  Sanciones.  A los empleadores que por cualquier medio o motivo violen las disposiciones del presente Acuerdo, se les impondrá una sanción, de conformidad con el artículo 272, literal c), del Código de Trabajo, sin perjuicio del derecho de los trabajadores a reclamar y recuperar las sumas que se les adeuden.

Artículo 7.  Bonificación-Incentivo.  Adicionalmente al salario mínimo fijado se deberá cancelar mensualmente al trabajador la Bonificación Incentivo, establecida en el Decreto número 78-89 del Congreso de la República y sus reformas.

Artículo 8.  Irrenunciabilidad.  El presente Acuerdo no implica renuncia de ningún derecho adquirido previamente por los trabajadores.

Artículo 9.  Promoción e Implementación de sistemas de remuneración salarial modernos y congruentes con la labor del trabajador.  Se designa al Ministerio de Trabajo y Previsión Social, para que coordine sus acciones con el Instituto Técnico de Capacitación y Productividad –INTECAP- a efecto que dentro del marco de sus atribuciones legales presten la asesoría que requieran los centros de trabajo interesados en aplicar esquemas voluntarios de remuneración en atención a la producción y generación de resultados de sus trabajadores.

Artículo 10.  Vigencia.  El presente Acuerdo Gubernativo empieza a regir el uno de enero del año dos mil dieciséis y deberá ser publicado en el Diario de Centro América.

COMUNÍQUESE 

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Atentamente,

Lic. Estuardo Pivaral

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