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Formulario SAT-1361 ISR TRIMESTRAL

Formulario  SAT-1361 ISR TRIMESTRAL

Disponible en Declaraguate el Formulario SAT-1361 Impuesto Sobre la Renta Régimen sobre las Utilidades de Actividades Lucrativas Declaración Jurada y Pago trimestral.

 

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Formulario SAT 1361 ISR Trimestral Declaraguate

 

Terminado el período para presentar la última declaración jurada anual del Impuesto Sobre la Renta de los contribuyentes que estaban bajo el Régimen Optativo según el Decreto 26-92 del Congreso de la República, la Superintendencia de Administración Tributaria ya le está dando seguimiento al tema de los formularios para presentar la declaración trimestral conforme la legislación que entró en vigencia el 01 de enero del 2013, entiéndase la nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta contenida en la Ley de Actualización Tributaria.

Régimen Sobre las Utilidades de Actividades Lucrativas

“Los contribuyentes que se inscriban al Régimen Sobre las Utilidades de Actividades Lucrativas, deben determinar su renta imponible, deduciendo de su renta bruta las rentas exentas y los costos y gastos deducibles de conformidad con esta Ley y debe sumar los costos y gastos para la generación de rentas exentas.”

Tipo impositivo en el Régimen Sobre las Utilidades de Actividades Lucrativas.

El articulo 36. Indica que los contribuyentes inscritos a este régimen aplican a la base imponible determinada el tipo impositivo del veinticinco por ciento (25%).

Período de liquidación definitiva anual.

El articulo 37.  Informa que el período de liquidación definitiva anual en este régimen, principia el uno (1) de enero y termina el treinta y uno (31) de diciembre de cada año y debe coincidir con el ejercicio contable del contribuyente.

La Administración Tributaria a solicitud de éstos, puede autorizar períodos especiales de liquidación definitiva anual, los cuales inician y concluyen en las fechas en que se produzca la iniciación y el cese de la actividad, respectivamente.

Los Pagos son trimestrales.

En el articulo 38. Los contribuyentes sujetos al Impuesto Sobre la Renta Sobre las Utilidades de Actividades Lucrativas deben realizar pagos trimestrales. Para determinar el monto del pago trimestral el contribuyente podrá optar por una de las siguientes fórmulas:

1. Efectuar cierres contables parciales o una liquidación preliminar de sus actividades al vencimiento de cada trimestre, para determinar la renta imponible; o,

2. Sobre la base de una renta imponible estimada en ocho por ciento (8%) del total de las rentas brutas obtenidas por actividades que tributan por este régimen en el trimestre respectivo, excluidas las rentas exentas.

Una vez seleccionada cualquiera de las opciones establecidas en los numerales anteriores, ésta no podrá ser variada sin la autorización previa de la Administración Tributaria.

El pago del impuesto se efectúa por trimestres vencidos y se liquida en forma definitiva anualmente.

El pago del impuesto trimestral se efectúa por medio de declaración jurada y debe realizarse dentro de los diez (10) días siguientes a la finalización del trimestre que corresponda, excepto el cuarto trimestre que se pagará cuando se presente la declaración jurada anual. Los pagos efectuados trimestralmente serán acreditados para cancelar el Impuesto Sobre la Renta de este régimen en el referido período anual de liquidación.

Existe la obligación de determinar y pagar el impuesto en el Régimen Sobre las Utilidades de Actividades Lucrativas.

En el articulo 39. Los contribuyentes que obtengan rentas por cualquier monto, deben presentar ante la Administración Tributaria, dentro de los primeros tres (3) meses del año calendario, la determinación de la renta obtenida durante el año anterior, mediante declaración jurada anual.

También están obligados a presentar la declaración jurada los contribuyentes que obtengan rentas parcial o totalmente exentas, o cuando excepcionalmente no hayan desarrollado actividades lucrativas durante el período de liquidación definitiva anual.

La liquidación definitiva del impuesto se realizará con la presentación de la declaración jurada anual.

El Blog de Contabilidad Puntual

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