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Salario mínimo 2021 en Guatemala - Acuerdo Gubernativo 250-2020

Declaracion Anual Pequeño Contribuyente

Declaración Anual Pequeño Contribuyente

sat-2028
Formulario SAT 2028

Antes de la entrada en vigencia del Decreto 04-2012 existía el régimen de pequeño contribuyente en el que el contribuyente podía elegir entre dos formas de pago del impuesto:

  1. Régimen simplificado cuota fija trimestral (5%)
  2. Régimen simplificado declaración anual  (12% diferencia entre débitos -créditos)

Los contribuyentes que elegían la segunda forma de pago del IVA pequeño contribuyente, entre otras obligaciones tenían que presentar  anualmente una declaración jurada anual en donde se detallaban los débitos y créditos fiscales del año calendario inmediato anterior, esto conforme lo establecido en el artículo 49 del Decreto 27-92 Ley del Impuesto al Valor Agregado y su Reglamento.

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Declaración Anual del IVA, Formulario SAT-2028

¿Debe Presentarse o no la declaración anual de Pequeño Contribuyente 2012?

Algunas personas que están inscritas en la SAT como pequeños contribuyentes, que  antes de la entrada en vigencia de la ley antievasión II presentaban la declaración anual de pequeño contribuyente, nos han hecho la consulta de si deben presentarla o no, porque están confundidos y cuando consultan en SAT no les han aclarado totalmente las dudas que plantean, además al revisar el calendario tributario del mes de febrero indica que debe presentarse la misma.

Calendario Tributario   SAT

Calendario tributario SAT febrero 2013

En la imagen anterior puede observarse que SAT incluyó en su calendario tributario la obligación de presentar la declaración anual del IVA pequeño contribuyente relación débitos-créditos que pagaba 12% hasta el trimestre enero-marzo 2012.

Si usted es observador, pudo darse cuenta que la fecha indica «Enero al 31 Diciembre 2013».  Esto denota irresponsabilidad por parte de los señores de SAT, porque no solo las fechas están mal, sino que malinforman y confunden a los contribuyentes.  Además, cuando fue publicado el calendario tributario a principios de febrero, el mismo no contenía esta obligación.  Con esto queda claro que ellos no tienen la seriedad ni le dan la importancia a la información que publican, porque modifican el calendario cuando les place, que debiera ser  trabajado con anticipación y puesto a disposición del publico con toda la responsabilidad del caso.

Regresando al tema, recordemos que este tipo de contribuyente presentó declaración trimestral en los primeros 10 días hábiles de mayo 2012.  Por lo tanto, como aún no habían modificado la ley del IVA y su Reglamento, este también debió haber presentado la declaración anual correspondiente a enero – diciembre 2011.

La ley Antievasión II cobró vigencia el 01 de abril de 2012.  Antes de la entrada en vigencia de esta ley, el artículo 49 de la ley del IVA indicaba lo siguiente en el segundo párrafo, el cual fue suprimido completamente y ya no aparece con los cambios:

» Durante el mes de febrero de cada año deberán presentar una declaración anual, en formulario que proporcionará la Dirección al costo de su impresión, en la cual se detallarán los débitos y créditos fiscales del año calendario inmediato anterior. «

 

Debe recordarse que el artículo 49 de la ley del IVA fue modificado completamente con el Decreto 04-2012 y al final del mismo se menciona mas bien a lo que no está obligado el pequeño contribuyente, esta parte fue tomada del articulo 50 de la antigua ley del IVA (puede verlo en el párrafo 6):

» Los contribuyentes inscritos en este régimen, quedan relevados del pago y la presentación de la declaración anual, trimestral o mensual del Impuesto Sobre la Renta o de cualquier otro tributo acreditable al mismo. «

 

Los señores de SAT debieron tomarse la molestia de publicar, como ya se volvió costumbre, alguna aclaración acerca del tema, porque en su pagina sí indica que existe la obligación de presentar la declaración anual para los pequeños contribuyentes que pagaban el 12% de IVA.

Ya aclarado el asunto de la declaración anual, si usted es pequeño contribuyente y tenia esta duda, solo debiera preocuparse de presentar su declaración mensual del impuesto indistintamente si tiene o no tiene impuesto por pagar.  Pero como a ellos les place imponer cargas a su sabor y antojo y no considerando los costos que para los contribuyentes acarrea, queda a su discreción presentar la declaración anual para evitar inconvenientes a futuro.

Estimado lector:  Ha sido un gusto compartir esta información con usted.

Atentamente,

Estuardo Pivaral

Representante de El Blog de Contabilidad Puntual 

El Blog de Contabilidad Puntual

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