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Salario mínimo 2021 en Guatemala - Acuerdo Gubernativo 250-2020

Suspenden Articulo 61 del Decreto 10-2012

Suspenden Provisionalmente Articulo 61 del Decreto 10-2012

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El día martes 29 de enero de 2013, la Corte de Constitucionalidad decidió suspender de forma provisional el artículo 61 del Decreto 10-2012, Ley de Actualización Tributaria.

El contenido de dicho artículo es el siguiente:

ARTICULO 61. Recalificación de las operaciones.

La Administración Tributaria está facultada para recalificar la operación de acuerdo con su verdadera naturaleza, de conformidad con los procedimientos del Código Tributario, si la realidad económica de la operación difiere de su forma jurídica, o que los acuerdos relativos a una operación, valorados globalmente, difieren sustancialmente de los que hubieran adoptado personas independientes y la estructura de aquélla operación, tal como se presenta, impide a la Administración Tributaria determinar el precio de transferencia apropiado.

La suspensión provisional de dicho artículo se da entre otros del mismo Decreto que fueron impugnados, pero que la Corte decidió no suspender, los cuales son:

  • Articulo 59
  • Articulo 61 (suspendido provisionalmente)
  • Artículo 8
El artículo 61 suspendido contradice los artículos de la Constitución de la República de Guatemala que se detallan a continuación:
Artículo 5. LIBERTAD DE ACCIÓN. Toda persona tiene derecho a hacer lo que la ley no prohíbe; no está obligada a acatar órdenes que no estén basadas en ley y emitidas conforme a ella. Tampoco podrá ser perseguida ni molestada por sus opiniones o por actos que no impliquen infracción a la misma.

Artículo 39. PROPIEDAD PRIVADA. Se garantiza la propiedad privada como un derecho inherente a la persona humana. Toda persona puede disponer libremente de sus bienes de acuerdo con la ley.

El Estado garantiza el ejercicio de este derecho y deberá crear las condiciones que faciliten al propietario el uso y disfrute de sus bienes, de manera que se alcance el progreso individual y el desarrollo nacional en beneficio de todos los guatemaltecos.

Artículo 43. LIBERTAD DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TRABAJO. Se reconoce la libertad de industria, de comercio y de trabajo, salvo las limitaciones que por motivos sociales o de interés nacional impongan las leyes.

Artículo 130. PROHIBICIÓN DE MONOPOLIOS. Se prohíben los monopolios y privilegios. El Estado limitará el funcionamiento de las empresas que absorban o tiendan a absorber, en perjuicio de la economía nacional, la producción en uno o más ramos industriales o de una misma actividad comercial o agropecuaria. Las leyes determinarán lo relativo a esta materia. El Estado protegerá la economía de mercado e impedirá las asociaciones que tiendan a restringir la libertad del mercado o a perjudicar a los consumidores.

Queda pendiente de conocerse si la Corte de Constitucionalidad también suspenderá el resto de artículos de los decretos 04-2012 y 10-2012 que han sido impugnados.

Estimado lector:  Ha sido un gusto compartir esta información con usted.

Atentamente,

Estuardo Pivaral

Representante de El Blog de Contabilidad Puntual 

El Blog de Contabilidad Puntual

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