Revaluación de Activos Fijos SAT-1128 Declaraguate

Revaluación de Activos Fijos SAT-1128 Declaraguate

La Superintendencia de Administración Tributaria, SAT, ha puesto  a disposición de los contribuyentes  el formulario SAT-1128, disponible en el sitio Declaraguate.

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Este formulario SAT-1128 es el que se usa para pagar el Impuesto Sobre la Renta por revaluación de activos conforme lo que establece el artículo 14 del Decreto 26-92 del Congreso de la República de Guatemala.

¿Que es la Revaluación?

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De acuerdo al diccionario de la Real Academia Española la define así:

«Volver a evaluar» 

«Elevar el valor de una moneda o de otra cosa, en oposición a devaluar»

En términos contables se habla de Revalorización, la misma se define como:

«Un aumento en el valor de un activo para reflejar su valor de mercado actual.»

En este caso nos estamos refiriendo específicamente a los activos fijos, podemos decir que:

La Revaluación de Activos es una práctica que se realiza a nivel contable para incrementar el Valor en Libros (VL) de ciertos activos fijos, actualizándolos a su valor de mercado. Dicha revaluación la deben de realizar Tasadores Expertos e Independientes, emitiendo un informe técnico del estudio efectuado.

Notar que nuestra definición indica «Tasadores», por lo que se debe de tener cuidado porque no cualquier persona puede emitir informe sobre el aumento  del valor de un activo. Al final del este tema puede leerse lo que indica la Ley del ISR cuando se revalúa un activo fijo únicamente a nivel contable.

Ahora enfocaremos el tema de la revaluación de activos desde el punto de vista fiscal, tomando en consideración lo que indica la Ley del Impuesto Sobre la Renta en Guatemala.

¿Quienes Pueden Revaluar Activos Fijos?

La respuesta la encontramos en el Artículo 14 del Decreto 26-92 del Congreso de la República, Ley del Impuesto Sobre la Renta, vigente hasta el 31 de diciembre del año 2012. Dicho artículo indica que las personas individuales y las jurídicas obligadas a llevar contabilidad de acuerdo con el Código de Comercio, podrán revaluar los bienes que integran su activo fijo, siempre que paguen sobre el monto de dichas revaluaciones un Impuesto Sobre la Renta por revaluación.

Al final del artículo 14, indica que:

También podrán revaluar sus bienes inmuebles las personas individuales que no estén obligadas a llevar contabilidad según el Código de Comercio.

¿Cual es la Tarifa del Impuesto Sobre la Renta por Revaluación que debe pagarse?

La Tarifa del Impuesto Sobre la Renta por Revaluación es la siguiente:

  • Revaluación de bienes Inmuebles: cero por ciento (0 %),
  • Para otros Activos Fijos : diez por ciento (10 %).

¿En que Cuenta se Contabiliza la Revaluación de Activos?

Según la Ley del ISR las  revaluaciones deben contabilizarse acreditando una cuenta de superávit de capital por revaluación que permita cuantificar su monto.

Normas que deben observarse al Revaluar Activos Fijos

Normalmente el objetivo de revaluar los activos fijos es porque fiscalmente un activo puede estar depreciado en su totalidad, pero el mismo puede estar aun en condiciones optimas para seguir funcionando y continuar siendo parte productiva en la empresa, esto se da con frecuencia en las empresas que tienen la buena practica de dar mantenimiento periódico a sus activos. El problema es que si no se revalúa el activo y sigue funcionando, el mismo estará registrado en el balance general con un valor de desecho o valor simbólico.   Ahora bien, cuando se desea revaluar deben observarse ciertas normas que están contenidas también en el artículo 14 de la Ley del ISR, las que están a continuación:

Para efectuar las revaluaciones y aplicar las depreciaciones sobre los activos revaluados, se observarán las normas siguientes:

a)    El valor de la revaluación será el precio de mercado de los bienes, a la fecha en que se efectúa la revaluación, sobre la base del avalúo practicado por valuadores autorizados. En el caso de bienes inmuebles, para que surta efectos la revaluación, el reavalúo deberá inscribirse en la matrícula fiscal de la Dirección de Catastro y Avalúo de Bienes Inmuebles o de la municipalidad que administre el Impuesto.
Unico sobre Inmuebles. Si no se efectúa la inscripción del reavalúo en la matrícula fiscal conforme a lo dispuesto en esta literal, el monto de la revaluación quedará afecto al Impuesto Sobre la Renta.

b)  Para establecer la base imponible del Impuesto Sobre la Renta por revaluación de activos, a los nuevos valores que se asignen a los bienes por aplicación de lo dispuesto en el inciso a) precedente, se les restará el valor en libros que tengan los mismos en el balance de cierre del último período
de imposición.

c)  La depreciación anual sobre los activos fijos que fueron objeto de revaluación, cuando corresponda, se efectuará de acuerdo con los porcentajes de depreciación a que se refiere el artículo 19 de esta ley, y se aplicará el porcentaje de depreciación de los activos según corresponda, sobre el valor revaluado.

d)     El pago del Impuesto Sobre la Renta por revaluación se efectuará dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes al de la fecha en que contablemente se registren las revaluaciones efectuadas y se consignará en la declaración jurada anual del Impuesto Sobre la Renta, del período de liquidación definitiva en el cual se realizó la revaluación, como renta no afecta y acreditando que se pagó el Impuesto Sobre la Renta por revaluación o acompañando copia del documento que acredite que se ha revaluado en la matrícula fiscal el inmueble, según el caso.

e)     Cuando se enajene cualesquiera de los bienes revaluados, se considerará ganancia de capital la diferencia entre el valor de la enajenación del bien y el valor en libros del bien en la fecha de la enajenación, más los gastos establecidos en el inciso b) del artículo 28 de esta ley.

Las revaluaciones de activos que se efectúen por simples partidas de contabilidad, no se consideran como renta bruta, ni estarán afectas al Impuesto Sobre la Renta por revaluación, pero al enajenarse, la diferencia entre el valor de la venta y el valor en libros de dichos bienes estará afecta al impuesto que conforme a esta ley recae sobre las ganancias de capital. A los efectos de la presente ley, estas últimas revaluaciones deben contabilizarse acreditando una cuenta de superávit por revaluación de activos, que permita cuantificar exactamente su monto. El superávit por revaluación no podrá distribuirse como utilidad. Si se enajenan bienes no revaluados, la ganancia de capital será la diferencia entre el valor de la enajenación y el costo base del bien determinado de acuerdo con el artículo 28 de esta ley.

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