Vencimiento impuesto de circulación 2012
Vencimiento impuesto de circulación de Vehículos 2012
Entre todas las obligaciones tributarias que tenemos los guatemaltecos, se aproxima la fecha del vencimiento de una que se genera cuando se posee o es propietario de algún vehículo, ya sea motocicleta, automóvil, camión, autobús, aviones, barcos, etc.
Esta obligación es la de pagar el impuesto de circulacion de vehiculos 2012 en Guatemala, y para variar es SAT el ente encargado de la recaudación del mencionado impuesto.
El vencimiento del impuesto de circulación de vehículos es el 31 de julio de cada año.
Debe entenderse que el plazo para realizar el pago del impuesto inició el 01 de enero del año 2012 y finaliza el 31 de julio también del año corriente.
¿Dónde se obtiene esta información?
Este plazo lo indica el artículo 2 del Decreto 3-2010 del Congreso de la República de Guatemala.
¿Dónde se debe pagar el Impuesto?
El artículo 1 indica que el pago puede realizarse en los bancos del sistema.
A continuación un detalle de los bancos en donde puede realizarse el pago del impuesto de circulación:
- Agromercantil, S. A.
- Ficohsa, (Banco Americano, S. A.)
- Crédito Hipotecario Nacional.
- Banco de Desarrollo Rural, S.A. (Banrural)
- De Crédito, S. A.
- Industrial, S. A.
- Inmobiliario, S. A.
- Internacional, S. A.
- Promérica, S.A.
- Reformador, S. A.
- Vivibanco, S. A.
Requisitos Para Cancelar el Impuesto de Circulación de Vehículos:
- Boleto de Ornato correspondiente al año 2012.
- Original de la Tarjeta de Circulación o indicar el NIT y número de placa del vehículo.
- El contribuyente debe estar solvente de infracciones de tránsito, pero como indicamos anteriormente, no es necesario presentar la solvencia de tránsito al momento de efectuar el pago.
¿Qué pasa si no se Cancela el Impuesto de Circulación de Vehículos el 31 de julio de 2012?
A veces las personas no le prestan importancia al asunto del vencimiento de los impuestos. Debemos recordar que con la vigencia del Decreto 04-2012, se sanciona drasticamente la omisión del pago del mencionado impuesto. En caso de que llegue la fecha 01 de agosto de 2012 y usted o un amigo, o conocido no haya pagado el impuesto, simplemente se hará acreedor de una multa equivalente al 100% del impuesto que no canceló, mas los intereses respectivos.
En caso de que usted, o su amigo o pariente, se presente extemporaneamente a pagar, antes de que SAT le notifique de la omisión, tendrá derecho a una rebaja del 75% únicamente sobre la multa, mucho ojo con este asunto.
Esperamos haberle podido ayudar con este tema, y tome sus precauciones para no pagar mas impuestos de la cuenta, porque la situación actual no está como para malgastar el dinero.
Recuerde que está disponible la sección de comentarios, también puede seguirnos en las redes sociales:
Saludos Cordiales.
Estuardo Pivaral
Comentarios
Publicar un comentario