Vencimiento impuesto de circulación 2012

Vencimiento impuesto de circulación de Vehículos 2012

 Vencimiento-impuesto-circulacion-vehiculos-guatemala

Entre todas las obligaciones tributarias que tenemos los guatemaltecos, se aproxima la fecha del vencimiento de una que se genera cuando se posee o es propietario de algún vehículo, ya sea motocicleta, automóvil, camión, autobús, aviones, barcos, etc.

Esta obligación es la de pagar el impuesto de circulacion de vehiculos 2012 en Guatemala, y para variar es SAT el ente encargado de la recaudación del mencionado impuesto.

El vencimiento del impuesto de circulación de vehículos es el 31 de julio de cada año. 

Debe entenderse que el plazo para realizar el pago del impuesto inició el 01 de enero del año 2012 y finaliza el 31 de julio también del año corriente.

 ¿Dónde  se obtiene esta información?

Este plazo lo indica el artículo 2 del Decreto 3-2010 del Congreso de la República de Guatemala.

¿Dónde se debe pagar el Impuesto?

El artículo 1 indica que el pago puede realizarse en los bancos del sistema.

A continuación un detalle de los bancos en donde puede realizarse el pago del impuesto de circulación:

  • Agromercantil, S. A.
  • Ficohsa, (Banco Americano, S. A.)
  • Crédito Hipotecario Nacional.
  • Banco de Desarrollo Rural, S.A. (Banrural)
  • De Crédito, S. A.
  • Industrial, S. A.
  • Inmobiliario, S. A.
  • Internacional, S. A.
  • Promérica, S.A.
  • Reformador, S. A.
  • Vivibanco, S. A.
El mismo artículo indica que antes de realizar el pago, debe estar solvente de infracciones de tránsito, aunque no es obligatorio presentar dicha solvencia

Requisitos Para Cancelar el Impuesto de Circulación de Vehículos:

  • Boleto de Ornato correspondiente al año 2012.
  • Original de la Tarjeta de Circulación o indicar el NIT y número de placa del vehículo.
  • El contribuyente debe estar solvente de infracciones de tránsito, pero como indicamos anteriormente, no es necesario presentar la solvencia de tránsito al momento de efectuar el pago.

¿Qué pasa si no se Cancela el Impuesto de Circulación de Vehículos el 31 de julio de 2012?

A veces las personas no le prestan importancia al asunto del vencimiento de los impuestos. Debemos recordar que con la vigencia del Decreto 04-2012, se sanciona drasticamente  la omisión del pago del mencionado impuesto.  En caso de que llegue la fecha 01 de agosto de 2012 y usted o un amigo, o conocido no haya pagado el impuesto, simplemente se hará acreedor de una multa equivalente al 100% del impuesto que no canceló, mas los intereses respectivos.

En caso de que usted, o su amigo o pariente, se presente extemporaneamente a pagar, antes de que SAT le notifique de la omisión, tendrá derecho a una rebaja del 75% únicamente sobre la multa, mucho ojo con este asunto.

Esperamos haberle podido ayudar con este tema, y tome sus precauciones para no pagar mas impuestos de la cuenta, porque la situación actual no está como para malgastar el dinero.

 

Recuerde que está disponible la sección de comentarios, también puede seguirnos en las redes sociales:

Facebook

Twitter

Google+

 

Saludos Cordiales.

Estuardo Pivaral

Contabilidad Puntual Servicios Contables

Comentarios

Entradas populares de este blog

El Boleto de Ornato Municipalidades 2022

Salario mínimo 2021 en Guatemala - Acuerdo Gubernativo 250-2020

Principios de Contabilidad en Guatemala