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Salario mínimo 2021 en Guatemala - Acuerdo Gubernativo 250-2020

Formulario SAT-15

Formulario SAT-15 Inscripción de Contribuyentes en el RTU

 

SAT - 15

El formulario SAT -No. 0015 es el que se usa actualmente para la inscripción de contribuyentes en el Registro Tributario Unificado, el mismo es la Forma 70-SAT-SCC-C-V. Este es uno de los 2 formularios que sustituyó al Formulario SAT – 14, que dejó de tener validez el 16 de abril de 2012.

El mismo consta de varias secciones, en el encabezado tiene lo siguiente:

Sección 1:

Lugar y fecha de presentación.

El No. de formulario con el respectivo correlativo en color rojo.

Número de Identificación Tributaria. (NIT)

Sección 2: Datos de Identificación

2.1 Persona Individual

En esta parte es donde se piden los datos para inscripción de persona individual. Esto está contenido desde la casilla No. 2 a la casilla No. 12.

2.2 Persona Jurídica, Entes Patrimonios o Bienes

De la casilla No. 13 a la No. 21 se deben de llenar los datos que solicitan para inscribir a este tipo de contribuyentes.

Sección 3: Datos Generales

3.1 Domicilio Fiscal y Actividad Económica

Estos datos deben anotarse de la casilla No. 22 a la 34.

3.2 Datos del Contador

Datos que deben consignarse de la casilla No. 35 a la No. 37.

3.3 Representantes legales

Esto lo solicita el formulario de la casilla No. 38 a la No. 55

Sección 4: Inscripción a Impuestos

4.a Impuesto al Valor Agregado (IVA)

De la casilla No. 56 a la No. 59 están contenidas las opciones para inscribirse a algún régimen del IVA,  Pequeño Contribuyente (casilla No. 56); Régimen General casilla No. 57; Régimen exento casilla No. 58; por último en la casilla No. 59 es donde se deben de anotar los ingresos anuales estimados.

4.b Impuesto Sobre la Renta (ISR)

De la casilla No. 60 a la No. 67 se presenta todo lo relacionado al ISR en cuanto al régimen optativo,  general y asalariado; valuación de inventarios así como el sistema contable que se utilizará.

4.c Impuesto de Solidaridad

Las casillas de la No. 68  es para determinar la forma como se desea acreditar el impuesto del IS, ya sea ISR acreditable a IS o Is acreditable a ISR. La casilla No. 69 es para indicar si el contribuyente está exento  de pagar IS, en ese caso debe anotarse el No. de resolución.

4.d Impuesto a la Distribución de Bebidas Alcohólicas, Destiladas, Cervezas, Otras Bebidas Fermentadas, Gaseosas y otros Productos

La casilla No. 70 contiene  las opciones de régimen, fabricante, importador, fabricante/importador, fabricante/exportador.

4.e Impuesto al Tabaco y sus Productos

La casilla No. 71  contiene las diversas opciones de Cosechero, Comprador/Importador, comprador y fabricante, importador de cigarrillos fabricados a máquina, comprador de tabaco, fabricante y exportador de cigarrillos y fabricante de puros.

4.f Impuesto a la Distribución de Petroleo Crudo y Combustibles y sus Derivados del Petroleo

En esta sección se debe indicar el régimen, Distribuidor, Importador y Distribuidor e Importador, casilla No. 72

4. g Otros Impuestos

La casilla No. 73 tiene otras opciones para el Impuesto a la Circulación de Vehículos, Impuesto sobre Productos Financieros y el Impuesto a la Distribución de Cemento.

Sección 5: Establecimiento Comercial o Actividad Económica

En la casilla No. 74 deben anotarse  los nombres y apellidos del contribuyente o nombre del Establecimiento Comercial.

En la casilla No. 75 debe indicarse si está exento de impuestos y anotar No. de resolución y fecha.

Casilla No. 76 se debe indicar el código de la actividad económica  principal del establecimiento.

En la casilla No. 77 debe indicarse la fecha de inicio de operaciones del negocio.

La casilla No. 78 es para indicar si se prestan servicios como espectáculos, públicos, teatro y similares.

Sección6: Dirección Comercial

De la casilla No. 79 a la No. 89 deben anotarse los datos relativos a la ubicación del establecimiento o negocio, por lo tanto debe anotarse dirección completa, teléfono, fax, apartado postal y email.

Por último debe firmarse y anotarse el nombre del propietario o representante legal.

Nota Aclaratoria:
Desde el 15 diciembre de 2012, dejaron de tener validez los formularios SAT 15 y  SAT 16, los mismos ya no son necesarios para realizar trámites como inscripciones ante el RTU, actualizaciones o cambios de regímenes de impuestos.

Quizás te interese alguno de estos temas:

Eliminan Formulario SAT 14

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