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¿Quien Puede Ser Pequeño Contribuyente?

¿Quien puede Afiliarse al Régimen de Pequeño Contribuyente del IVA?

Contribuyente pequeño o normal

Estimados lectores del Blog de Contabilidad Puntual, en esta ocasión vamos a tratar un tema sobre el que hemos recibido diversas consultas en nuestro e-mail y en nuestra página de Facebook. Las consulta mas frecuente es la que tiene que ver  con las personas que quieren acogerse al Nuevo Régimen del Pequeño Contribuyente del IVA que entra en vigencia a partir del 01 de abril del año corriente.

Bien, en este sentido citaremos mas adelante algunos artículos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado que fueron modificados por el Decreto 04-2012 más conocido como «Ley Antievasión 2».

Monto de las Ventas Anuales

Como lo hemos mencionado anteriormente, entre las reformas a la Ley del IVA que trajo la Ley Antievasión 2 que tiene que ver con los pequeños contribuyentes, establece que el monto de las ventas anuales que tendrá que reportar tiene un techo, tope o límite anual de Q150mil. Si el contribuyente que se inscriba en este régimen reporta  mas de esta cifra, SAT lo trasladará al régimen general o normal del IVA.

Contribuyentes que Pueden Afiliarse

Anteriormente la Ley del IVA indicaba que para ser pequeño contribuyente del IVA, los contribuyentes debían ser «Personas Individuales», además indicaba que también podían acogerse a este régimen los profesionales liberales, pero estos últimos estaban afectos al pago trimestral del  12% de IVA y además debían pagar ISR.

Personas Individuales o Jurídicas

Con la modificación al artículo 45 de dicha ley, ahora indica que pueden afiliarse a este régimen «Las Personas Individuales o Jurídicas».

¿Que significa esto?

Que ahora también, por ejemplo, las Sociedades Anónimas pueden ser pequeños contribuyentes.

Los Profesionales Liberales

También debe considerarse la inclusión a este régimen, de los Profesionales Liberales, de los que ya hablamos en un post anterior.

Pequeños Contribuyentes Actuales (hasta el 31-03-2012)

Los pequeños contribuyentes que actualmente existen no importando si pagan trimestralmente una cuota del 5% o del 12% de IVA serán absorbidos por el nuevo régimen siempre y cuando en el período fiscal enero – diciembre 2011 no hayan superado la cifra de Q150,000 de ventas en el año calendario.

Contribuyentes del Régimen General del IVA que no superen los Q150,000 de Ingresos en un Año

Esta es la pregunta que mas se están haciendo los contribuyentes del régimen general del IVA:

Si soy contribuyente del Régimen General del IVA y mis ventas anuales no son mayores a Q150,000…

¿Puedo cambiarme al Régimen de Pequeño Contribuyente?

La respuesta la encontramos en las reformas a la Ley del IVA. El artículo 46 indica textualmente lo siguiente:

«El contribuyente inscrito en el Régimen General, cuyos ingresos no superen la suma de ciento cincuenta mil Quetzales (Q.150,000.00), durante un año calendario, podrán solicitar su inscripción al Régimen de Pequeño Contribuyente.» 

El artículo mencionado indica que sí se pueden cambiar los contribuyentes que pagan el 12% mensual de IVA y «trasladarse» como  pequeños contribuyentes, lo único que debe observarse es el monto de los ingresos que se obtienen en el año calendario, monto que reiteradamente hemos mencionado. En este sentido resaltamos que es el contribuyente el que debe solicitar su inscripción ante SAT, porque no será efectuada de oficio.

Limitaciones Para Inscribirse al Nuevo Régimen

La única limitación que  existe para inscribirse al nuevo régimen de pequeño contribuyente, es la relacionada con el monto de los ingresos anuales. Como mencionamos al inicio de esta entrada, anualmente deben de tener un ingreso por ventas de Q150,000.00, promediando ventas mensuales de Q12.500.00 máximo. Si un contribuyente se pasa de ese monto de ventas, SAT automáticamente lo trasladará al régimen general del IVA.

Ventajas del Nuevo Régimen

El mayor beneficio es que ahora cualquier contribuyente que no tenga la limitación anterior, sin importar si es persona individual o jurídica solo tendrá que pagar el 5% mensual del IVA y ya no estará afecto al pago del ISR.

Este es un beneficio que puede identificarse plenamente para las empresas pequeñas o que inician operaciones, porque normalmente una persona jurídica empieza con un capital mínimo de Q5,000.00 y ante SAT sólo podía inscribirse en el régimen general del IVA y afiliarse al régimen general u optativo del ISR, y cumplir con todas las obligaciones que esto conlleva, sin importar que el negocio o empresa fuera grande o pequeña.

Esperamos haberles ayudado a aclarar esta duda que muchas personas tenían.

Lo invitamos a dejar su comentario en la sección que encontrará al pie de esta entrada.

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Atentamente,

Estuardo Pivaral

Representante de El Blog de Contabilidad Puntual

Contabilidad Puntual Servicios Contables

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