Obligaciones del Pequeño Contribuyente
Obligaciones que trae el Nuevo Régimen del Pequeño Contribuyente del IVA
En esta entrada seguiremos con el tema del régimen de los pequeños contribuyentes que modificó el Decreto 04-2012 y que está contenido en la Ley del Impuesto Al Valor Agregado. Los temas relacionados con el actual que ya tratamos anteriormente son:
- Cambios a Pequeños Contribuyentes que estarán vigentes hasta el 31 de marzo;
- Los Pequeños Contribuyentes en la Ley Antievasión 2;
- La Factura de Pequeño Contribuyente;
- El Profesional Liberal
A continuación veremos cuales son las obligaciones que adquiere un contribuyente cuando se afilia a este régimen.
Obligaciones del Pequeño Contribuyente
Inscribirse ante SAT
Los pequeños contribuyentes que actualmente están inscritos ante SAT como tales, ya sea en el régimen de pago simplificado 5% trimestral o relación débitos-créditos 12% trimestral, en este sentido, como ya existen en el RTU SAT ha informado que los trasladará de oficio a partir del 01 de abril de 2012.
La obligación de inscribirse o cambiarse de régimen, será para aquellos que actualmente son contribuyentes del régimen general que pagan 12% de IVA mensual determinando el impuesto sacando la diferencia entre débitos y créditos y que están afectos al pago de ISR. Estos contribuyentes pueden inscribirse como pequeños sólo si sus ventas del período fiscal 2011 no fueron superiores a Q150,000.
Llevar el Libro de Compras y Ventas
El pequeño contribuyente debe habilitar y llevar el libro de compras y ventas de bienes y servicios, el mismo puede llevarlo en forma (física o manual) o en forma electrónica (computarizado). En el mismo debe registrar todas las compras y ventas de bienes y servicios adquiridos, prestados o vendidos.
Recordar que el contribuyente debe llevar los libros que estime necesarios con motivo del desarrollo de su actividad económica, porque no es lo mismo, por ejemplo, un contribuyente que tiene un almacén de ropa a uno que presta servicios profesionales. La diferencia radica en que uno de los mencionados maneja inventarios en cambio el otro no. En este sentido cada contribuyente debe considerar lo anterior.
Emitir Factura por Venta Realizada
Todos los contribuyentes están obligados a emitir factura. El pequeño contribuyente no es la excepción. La única diferencia está relacionada con el monto de cada venta, porque si la misma es menor a Q50.00, no está obligado a extender factura al comprador. Lo que sí debe considerarse es que al final de cada día, todas las ventas menores al monto indicado deben sumarse y el total servirá para emitir una sola factura. La factura original y la copia deben quedar en poder del emisor de la misma. Si se pregunta como saber cuanto vendió pero no facturó en el día, puede llevar un control anotando en un libro, cuaderno o cualquiera que se le ocurra al contribuyente.
Si todavía no conoce los requisitos que la factura de pequeño contribuyente debe llenar visite la siguiente entrada.
Exigir Factura por la Compra de Bienes o Servicios
Las facturas son los documentos que indican la propiedad legal de un bien o servicio adquirido. Los contribuyentes en general están obligados a exigir factura en todas las transacciones que realicen. Las mismas deben conservarse por un plazo, como mínimo de cuatro años. Si un contribuyente no exige factura será sancionado por SAT conforme lo establece el Código Tributario.
Obligación de Exigir Constancias de Retención de IVA
Ojo para los pequeños contribuyentes porque esto sin duda, es la novedad para el régimen, porque a partir de ahora cuando tengan relaciones comerciales de venta de bienes o servicios con contribuyentes que son Agentes de Retención del IVA, los mismos están obligados a retener el IVA y emitir la debida constancia, esto significa que los pequeños contribuyentes extenderán la factura, pero a cambio recibirán una constancia por el monto total del IVA, es decir el 5% sobre la factura; Obviamente en el pago que reciban por el bien o servicio se verá mermado ya que no estará incluido el IVA, por lo tanto el contribuyente ya no deberá pagar el impuesto retenido a SAT, lo que significa que declarará el siguiente mes la(s) constancia(s) de retención recibidas. Si usted es pequeño contribuyente y no exige este documento cuando le retengan, estará obligado a pagar el impuesto, ojo que debe estar atento a esto porque de lo contrario pagará IVA dos veces.
Presentar Mensualmente Declaración de IVA
La declaración del Impuesto al Valor Agregado tendrá que presentarse obligatoriamente y por mes vencido, la primera deberá realizarse en el mes de mayo, que es donde se declararán las ventas del mes de abril (vencido) y así sucesivamente.
Tener al Día los Libros Autorizados por SAT
En algunas ocasiones los pequeños contribuyentes no cuidan este aspecto porque creen que nunca serán fiscalizados, y presentan las declaraciones de impuestos sólo sumando el total de las facturas emitidas, pero no se preocupan por llevar el registro obligatorio del libro de compras y ventas. Debe considerarse que realmente este libro es la base para sustentar el monto de ventas declaradas en cada mes.
Actualizar Datos Ante la SAT cada año
Es obligatorio para todo contribuyente notificar a la SAT por cualquier cambio que ocurra o haya ocurrido en cuanto a los datos que se proporcionaron al momento de la inscripción. En este sentido puede mencionarse los cambios de datos personales (cambio de cédula de vecindad por el DPI), cambio de domicilio personal, cambio de e-mail o número de teléfono, cambio de dirección de establecimiento comercial, este ultimo conlleva una serie de obligaciones como el cambio de facturas entre otras.
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Para Contabilidad Puntual es un placer poder servirles al desarrollar temas como el presente. Agradecemos la infinidad de comentarios y mensajes que nos hacen llegar a nuestra dirección de correo electrónico. Esto nos motiva a seguir escribiendo.
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Agradecimiento especial a la Licenciada Elisa Garcia, por escribir la presente entrada, sobre todo gracias por pertenecer y guiar al equipo de trabajo de Contabilidad Puntual Guatemala.
A usted estimado lector gracias por leer estas líneas. Esperamos sus comentarios.
Atentamente,
Estuardo Pivaral
Representante de El Blog de Contabilidad Puntual
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