El Profesional Liberal y La Ley Antievasión 2
El Profesional Liberal y los Cambios a la Ley del Impuesto Al Valor Agregado
El Decreto 04-2012 «Ley Antievasión 2» trajo consigo cambios a diversas leyes. En las últimas entradas hemos estado desarrollando el tema de los pequeños contribuyentes. Ya se habló de los cambios a Pequeños Contribuyentes y los tipos de Pequeños Contribuyentes existentes hasta el 31 de marzo de 2012.
En esta ocasión hablaremos de un contribuyente que incluye el Decreto 27-92, Ley del Impuesto al Valor Agregado. Tratamos el tema de cómo le afecta dicha Ley hasta el 31 de marzo y que cambios trajo consigo la ley Antievasión 2, en otras palabras hablaremos «del antes y después«.
Profesional Liberal en Guatemala
El Profesional Liberal en Guatemala es un contribuyente que labora por cuenta propia, el cobro de los servicios que presta los percibe por medio de honorarios. La característica distintiva del Profesional Liberal es que debe debe estar colegiado activo, en algún colegio de profesionales, (valga la redundancia) conforme lo manda la Constitución Política de la República de Guatemala en el artículo 90, por lo tanto para tener la calidad de Profesional Liberal, la persona debe ser egresada y poseer algún título de alguna Universidad legalmente reconocida en el país.
Régimen del IVA para Profesional Liberal Hasta el 31 de Marzo de 2012:
La Ley del IVA en el artículo 50 menciona a los Profesionales Liberales. En dicho artículo se hace mención del régimen al cual podía acogerse para la presentación y pago de impuestos.
A continuación un detalle de las características y obligaciones:
- Ser personas individuales
- No superar el monto de ventas anuales de Q60,000.
- Obligados a extender facturas en sus operaciones de ventas y a solicitarla en los actos de compras.
- La declaración y pago del IVA es trimestral.
- Deben pagar una tarifa del IVA del 12%.
- El pago del IVA se determina entre la diferencia de los débitos y créditos del impuesto pagado y recibido, es decir, al IVA que recibió generado por los servicios prestados se le resta el IVA pagado al realizar compras que tengan que ver con sus actividades profesionales.
- Puede incluir como parte de las declaraciones, las constancias de exención de IVA recibidas.
- Están afectos al pago de Impuesto Sobre la Renta, en este sentido podían acogerse al régimen general ISR (5% mensual) o al régimen optativo del ISR (pagos a cuenta, por trimestre).
- Si el contribuyente acogido a este régimen no tenía movimiento en su negocio, esto no lo eximía de no presentar las declaraciones de impuestos, porque generaba omisos. Las declaraciones son obligatorias.
Profesional Liberal a Partir del 01 de Abril de 2012:
A partir del 01 de abril de 2012, todo aquel Profesional Liberal que estaba como pequeño contribuyente del IVA Relación Débitos-Créditos dejará de estarlo, porque de esa fecha en adelante, existirá un único régimen para todos los pequeños contribuyentes del IVA.
Características y Obligaciones del Régimen al que debe Acogerse:
- El Régimen acepta personas Individuales o Jurídicas.
- El monto de ventas por bienes o servicios no debe superar los Q150,000.00 en un año calendario.
- Obligado a llevar al día el libro de compras y ventas debidamente habilitado por la SAT. En el mismo es obligatorio registrar las ventas y servicios prestados.
- Forma de llevar los libros: manual (físico) o en forma electrónica.
- Obligación de emitir y entregar factura al prestar servicios con montos mayores a Q50.00.
- Tiene obligación de exigir las facturas por la adquisición de bienes y servicios. Las misma deben conservar por cuatro años. En el caso de que no se exija o conserve la factura, el contribuyente será sancionado conforme el Código Tributario.
- La tarifa del impuesto que pagará será del 5% sobre los ingresos brutos totales por servicios prestados mensuales.
- El pago del IVA debe realizarse dentro del mes calendario siguiente al periodo mensual.
- Obligación de presentar declaración jurada del IVA independientemente de que realice o no actividades afectas al impuesto. De no hacerlo genera omisos.
- No está afecto al pago de Impuesto Sobre la Renta ni al pago de Impuesto de Solidaridad.
Observación: Al igual que los pequeños contribuyentes del régimen simplificado y Relación débitos Créditos, los Profesionales Liberales serán trasladados de oficio al Régimen del Pequeño Contribuyente Tarifa de 5% de IVA.
También les afecta el cambio de Facturas de Pequeño Contribuyente que mencionamos en la entrada anterior.
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