Pequeños Contribuyentes en la Ley Antievasion 2
Ley Antievasión 2 y Los Cámbios al Régimen de Pequeño Contribuyente del IVA
Estimados lectores del Blog de Contabilidad Puntual, reciban un cordial saludo. Derivado de solicitudes llegadas a nuestra cuenta de correo electrónico info@contabilidadpuntual.com y por comentarios recibidos en el Blog, hemos decidido incluir en esta ocasión un análisis de los cambios que trae la vigencia de La Ley Antievasión 2 publicada el día viernes 17 de febrero de 2012 en el diario oficial, con relación a los pequeños contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado -IVA-.
En la entrada «Posibles Cambios a Régimen de Pequeño Contribuyente del IVA» del 21 de enero del año en curso, se mencionaron los artículos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado -IVA- referentes al tema de los Pequeños Contribuyentes. En esa ocasión se publicó información relacionada con la Reforma Fiscal porque no se tenía contemplada aún la aprobación de la Ley Antievasión 2. En esta ocasión nos enfocaremos directamente en las reformas que el Decreto 04-2012 hizo a la Ley del Impuesto al Valor Agregado que ya están vigentes.
Antes de esto haremos una breve descripción de los pequeños contribuyentes del IVA que SAT clasifica y que existirán hasta el 31 de marzo de 2012.
Pequeños Contribuyentes (hasta el 31-03-2012)
Los artículos 47 al 51 de La Ley del Impuesto al Valor Agregado aún vigentes para el período trimestral enero-marzo de 2012 describe lo siguiente:
Pequeño Contribuyente del IVA:
Para que un contribuyente califique como tal, el monto de ventas anuales no debe ser superior a Q60,000.00
Obligaciones de los Pequeños Contribuyentes:
- Habilitar un libro para registrar las compras y ventas.
- Obligación de emitir facturas para todas las ventas mayores a Q25.00
- Consolidar la venta diaria en un solo renglón del libro de compras y ventas.
Tipos de Pequeños Contribuyentes:
Hasta el 31 de marzo de 2012 existirán los contribuyentes que están clasificados como pequeños y que la característica que tienen en común es que sus ventas anuales no superan los Q60,000. En este sentido están los pequeños contribuyentes que establecen el pago del impuesto por Débitos y Créditos del IVA y los Pequeños Contribuyentes del Régimen Simplificado.
Pequeños Contribuyentes Relación Débitos Créditos
Las características de este régimen es que los contribuyentes tiene que cumplir con lo siguiente (hasta el 31 de marzo de 2012):
- Ser personas individuales
- No superar el monto de ventas anuales de Q60,000.
- Obligado a extender facturas en sus operaciones de ventas y a solicitarla en los actos de compras.
- La declaración y pago del IVA es trimestral.
- Tienen que pagar una tarifa del IVA del 12%.
- El pago del IVA se determina entre la diferencia de los débitos y créditos del impuesto pagado y recibido, en otras palabras, al IVA que ingresó generado por las ventas, se le resta el IVA pagado al realizar compras de insumos, servicios, etc..
- Puede incluir como parte de las declaraciones, las constancias de exención de IVA recibidas.
- Están afectos al pago de Impuesto Sobre la Renta, en este sentido podían acogerse al régimen general ISR (5% mensual) o al régimen optativo del ISR (pagos a cuenta, por trimestre) pero si se decidían por este último, estaban afectos también al pago trimestral de Impuesto de Solidaridad -IS-.
- Si el contribuyente acogido a este régimen no tenía movimiento en su negocio, esto no lo eximía de no presentar las declaraciones de impuestos, porque generaba omisos. Las declaraciones eran obligatorias.
Pequeño Contribuyente del Régimen Simplificado
El pequeño contribuyente del IVA que paga una cuota fija, también conocido como «régimen simplificado», hasta el 31 de marzo de 2012, tiene los siguientes derechos y obligaciones:
- Ser personas individuales.
- Que sus ventas anuales no sean mayores a Q.60,000 anuales
- Obligado a extender facturas en sus operaciones de ventas y a solicitarla en los actos de compras.
- La declaración y pago del IVA se hace por trimestres calendario vencidos.
- Tienen que pagar una tarifa del 5% de IVA.
- El pago del IVA se determina tomando el dato de los ingresos por ventas y se multiplica por el 5%, el monto resultante es el pago que debe hacerse a SAT y el mismo es definitivo.
- Por el hecho de que pagan directamente el IVA sobre las ventas efectuadas, no tienen derecho a establecer débitos y créditos del impuesto, por lo tanto las constancias de exención del IVA no las pueden deducir del impuesto a pagar.
- No están afectos al Impuesto Sobre la Renta ni al Impuesto de Solidaridad.
- Si el contribuyente no tiene movimiento en su negocio (por ventas) no estaba obligado a presentar declaración del IVA.
Nuevo Pequeño Contribuyente del IVA (Según Decreto 04-2012)
La ley antievasión 2 hizo reformas a los artículos del 45 al 51 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, relacionados directamente con los Pequeños Contribuyentes. A continuación describimos los derechos y obligaciones que traen los cambios que cobran vigencia el 01 de abril de 2012.
- Para acogerse en este régimen las personas pueden ser Individuales o Jurídicas.
- Para solicitar la inscripción en «El Régimen de Pequeño Contribuyente» El monto de ventas por bienes o servicios no debe superar los Q150,000.00 en un año calendario.
- Obligación de llevar al día el libro de compras y ventas debidamente habilitado por la SAT. En el mismo es obligatorio registrar las ventas y servicios prestados.
- Los libros pueden llevarse de forma manual (físico) o en forma electrónica.
- Las ventas diarias pueden consolidarse en un solo renglón.
- Obligación de emitir y entregar factura en todas las ventas de bienes o servicios mayores a Q50.00.
- En el caso de que se hagan ventas menores a Q50.00 y no se emita factura, al final del día se debe consolidar en una sola factura el total de ventas no facturado.
- Obligación de exigir las facturas por la adquisición de bienes y servicios. Las misma deben conservar por cuatro años. En el caso de que no se exija o conserve la factura, el contribuyente será sancionado conforme el Código Tributario.
- La tarifa del impuesto que pagará será del 5% sobre los ingresos brutos totales por ventas o servicios prestados mensuales.
- El pago del IVA debe realizarse dentro del mes calendario siguiente al periodo mensual. En este deben de tener cuidado los pequeños contribuyentes del régimen simplificado, porque el pago ya no será trimestral, sino que ahora será mensual.
- Obligación de presentar declaración jurada del IVA independientemente de que realice o no actividades afectas al impuesto. De no hacerlo genera omisos.
- No está afecto al pago de Impuesto Sobre la Renta ni al pago de Impuesto de Solidaridad.
Estimado lector, ha sido un gusto compartir esta información con usted.
Atentamente,
Estuardo Pivaral
Representante de El Blog de Contabilidad Puntual
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