Ir al contenido principal

Salario mínimo 2021 en Guatemala - Acuerdo Gubernativo 250-2020

Pequeños Contribuyentes en la Ley Antievasion 2

Ley Antievasión 2 y Los Cámbios al Régimen de Pequeño Contribuyente del IVA

Regimen-del-pequeño-contribuyente-del IVA

Estimados lectores del Blog de Contabilidad Puntual, reciban un cordial saludo. Derivado de solicitudes llegadas a nuestra cuenta de correo electrónico info@contabilidadpuntual.com y por comentarios recibidos en el Blog, hemos decidido incluir en esta ocasión un análisis de los cambios que trae la vigencia de La Ley Antievasión 2 publicada el día viernes 17 de febrero de 2012 en el diario oficial, con relación a los pequeños contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado -IVA-.

En la entrada «Posibles Cambios a Régimen de Pequeño Contribuyente del IVA» del 21 de enero del año en curso, se mencionaron los artículos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado -IVA- referentes al tema de los Pequeños Contribuyentes. En esa ocasión se publicó información relacionada con la Reforma Fiscal porque no se tenía contemplada aún la aprobación de la Ley Antievasión 2. En esta ocasión nos enfocaremos directamente en las reformas que el Decreto 04-2012 hizo a la Ley del Impuesto al Valor Agregado que ya están vigentes.

Antes de esto haremos una breve descripción de los pequeños contribuyentes del IVA que SAT clasifica y que existirán hasta el 31 de marzo de 2012.

Pequeños Contribuyentes (hasta el 31-03-2012)

Los artículos 47 al 51 de La Ley del Impuesto al Valor Agregado aún vigentes para el período trimestral enero-marzo de 2012 describe lo siguiente:

Pequeño Contribuyente del IVA:

Para que un contribuyente califique como tal, el monto de ventas anuales no debe ser superior a Q60,000.00

Obligaciones de los Pequeños Contribuyentes:

  • Habilitar un libro para registrar las compras y ventas.
  • Obligación de emitir facturas para todas las ventas mayores a Q25.00
  • Consolidar la venta diaria en un solo renglón del libro de compras y ventas.

Tipos de Pequeños Contribuyentes:

Hasta el 31 de marzo de 2012 existirán los contribuyentes que están clasificados como pequeños  y que la característica que tienen en común es que sus ventas anuales no superan los Q60,000. En este sentido están los pequeños contribuyentes que establecen el pago del impuesto por Débitos y Créditos del IVA y los Pequeños Contribuyentes del Régimen Simplificado.

Pequeños Contribuyentes Relación Débitos Créditos

Las características de este régimen es que los contribuyentes tiene que cumplir con lo siguiente (hasta el 31 de marzo de 2012):

  • Ser personas individuales
  • No superar el monto de ventas anuales de Q60,000.
  • Obligado a extender facturas en sus operaciones de ventas y a solicitarla en los actos de compras.
  • La declaración y pago del IVA es trimestral.
  • Tienen que pagar una tarifa del IVA del 12%.
  • El pago del IVA se determina entre la diferencia de los débitos y créditos del impuesto pagado y recibido, en otras palabras, al IVA que ingresó generado por las ventas, se le resta el IVA pagado al realizar compras de insumos, servicios, etc..
  • Puede incluir como parte de las declaraciones, las constancias de exención de IVA recibidas.
  • Están afectos al pago de Impuesto Sobre la Renta, en este sentido podían acogerse al régimen general ISR (5% mensual) o al régimen optativo del ISR (pagos a cuenta, por trimestre) pero si se decidían por este último, estaban afectos también al pago trimestral de Impuesto de Solidaridad -IS-.
  • Si el contribuyente acogido a este régimen no tenía movimiento en su negocio, esto no lo eximía de no presentar las declaraciones de impuestos, porque generaba omisos. Las declaraciones eran obligatorias.

Pequeño Contribuyente del Régimen Simplificado 

El pequeño contribuyente del IVA que paga una cuota fija, también conocido como «régimen simplificado», hasta el 31 de marzo de 2012, tiene los siguientes derechos y obligaciones:

  • Ser personas individuales.
  • Que sus ventas anuales no sean mayores a Q.60,000 anuales
  • Obligado a extender facturas en sus operaciones de ventas y a solicitarla en los actos de compras.
  • La declaración y pago del IVA se hace por trimestres calendario vencidos.
  • Tienen que pagar una tarifa del 5% de IVA.
  • El pago del IVA se determina tomando el dato de los ingresos por ventas y se multiplica por el 5%, el monto resultante es el pago que debe hacerse a SAT y el mismo es definitivo.
  • Por el hecho de que pagan directamente el IVA sobre las ventas efectuadas, no tienen derecho a establecer débitos y créditos del impuesto, por lo tanto las constancias de exención del IVA no las pueden deducir del impuesto a pagar.
  • No están afectos al Impuesto Sobre la Renta ni al Impuesto de Solidaridad.
  • Si el contribuyente no tiene movimiento en su negocio (por ventas) no estaba obligado a presentar declaración del IVA.

Nuevo Pequeño Contribuyente del IVA (Según Decreto 04-2012)

La ley antievasión 2 hizo reformas a los artículos del 45 al 51 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, relacionados directamente con los Pequeños Contribuyentes. A continuación describimos los derechos y obligaciones que traen los cambios que cobran vigencia el 01 de abril de 2012.

  • Para acogerse en este régimen las personas pueden ser Individuales o Jurídicas.
  • Para solicitar la inscripción en «El Régimen de Pequeño Contribuyente» El monto de ventas por bienes o servicios  no debe superar los Q150,000.00 en un año calendario.
  • Obligación de llevar al día el libro de compras y ventas debidamente habilitado por la SAT. En el mismo es obligatorio registrar las ventas y servicios prestados.
  • Los libros pueden llevarse de forma manual (físico) o en forma electrónica.
  • Las ventas diarias pueden consolidarse en un solo renglón.
  • Obligación de emitir y entregar factura en todas las ventas de bienes o servicios mayores a Q50.00.
  • En el caso de que se hagan ventas menores a Q50.00 y no se emita factura, al final del día se debe consolidar en una sola factura el total de ventas no facturado.
  • Obligación de exigir  las facturas por la adquisición de bienes y servicios. Las misma deben conservar por cuatro años. En el caso de que no se exija o conserve la factura, el contribuyente será sancionado conforme el Código Tributario.
  • La tarifa del impuesto que pagará será del 5% sobre los ingresos brutos totales por ventas o servicios prestados mensuales.
  • El pago del IVA debe realizarse dentro del mes calendario siguiente al periodo mensual. En este deben de tener cuidado los pequeños contribuyentes del régimen simplificado, porque el pago ya no será trimestral, sino que ahora será mensual.
  • Obligación de presentar declaración jurada del IVA independientemente de que realice o no actividades afectas al impuesto. De no hacerlo genera omisos.
  • No está afecto al pago de Impuesto Sobre la Renta ni al pago de Impuesto de Solidaridad.
La nueva modalidad de «Pequeño Contribuyente del IVA» tiene la característica adicional de que, al emitir una factura por venta de bienes o servicios, no generará Crédito Fiscál por IVA al comprador, en cambio tendrá que considerarlo como parte del costo de adquisición del bien o servicio y afectará únicamente la declaración jurada del Impuesto Sobre la Renta de los contribuyentes o compradores que estén en el régimen optativo del mismo.
Para terminar esta entrada, les informamos que SAT inscribirá de oficio al nuevo régimen, a todos aquellos pequeños contribuyentes del régimen simplificado 5%  o contribuyentes del régimen de relación de débitos y créditos, toda vez los ingresos del período 2011 no hayan superado la suma de Q150,000.00.

Estimado lector, ha sido un gusto compartir esta información con usted.

Atentamente,

Estuardo Pivaral

Representante de El Blog de Contabilidad Puntual

 Contabilidad Puntual Servicios Contables

Comentarios

Entradas populares de este blog

Salario mínimo 2021 en Guatemala - Acuerdo Gubernativo 250-2020

MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 250-2020 Guatemala, 29 de diciembre de 2020 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que el régimen económico y social del país se funda en principios de justicia social que garantizan la protección económica y jurídica de la familia y que el Estado velará por salud y la asistencia social de todos los habitantes, en el aspecto laboral; y, que el sistema de salarios mínimos comprende la fijación periódica de los mismos y constituye un elemento importante para el crecimiento y desarrollo. CONSIDERANDO Que los efectos económicos y sociales de la pandemia Covid-19 tienen una particular repercusión en sociedades como la guatemalteca, por ende es recomendable tomar decisiones y acciones que permitan que la política económica se oriente en forma efectiva a la recuperación de las capacidades productivas y la protección del empleo, para lo cual se deberá m

El Boleto de Ornato Municipalidades 2022

El Boleto de Ornato 2022 Boleto de Ornato Si estás leyendo este tema del Boleto de Ornato es porque eres responsable con tu comunidad, o porque quieres saber cuanto te van a descontar en tu nómina de sueldos, o porque simplemente harás alguna gestión Municipal… como quiera que sea, aquí encontrarás información puntual acerca del Boleto de Ornato para el presente año. Base Legal del Boleto de Ornato El boleto de ornato es un Tributo jurisdiccional que pueden exigir las municipalidades conforme lo establecido en el Decreto 121-96. Dicho Tributo toma la forma de arbitrio municipal, el cual deben pagar los residentes de cierta jurisdicción o municipio en favor de la municipalidad a los cuales estén avecindados. Esto último es muy importante debido a que antes del cambio de documento de identificación personal, cuando la cédula de vecindad aún estaba vigente, las personas tenían que acercarse a la municipalidad donde había sido extendida la misma, para contribuir al ornato de su ciudad, aú

Principios de Contabilidad en Guatemala

Principios Básicos de Contabilidad en Guatemala: Son conceptos básicos que establecen,  identifican, delimitan las bases de los registros contables,  y la presentación de la información financiera y contable a través de estados financieros de una empresa. En otras palabras, los principios de contabilidad son reglas y normas de aceptación general que deben observarse para la adecuada preparación de los estados financieros.  Los objetivos del uso de dichos principios, tienen que ver  con el registro adecuado de los activos, pasivos y patrimonio de una empresa; también con la presentación adecuada de la inversión de los accionistas o inversionistas; presentar adecuada y razonablemente el resultado de operaciones del negocio; y que los estados financieros sean preparados observando el principio de entidad. En Guatemala, antes de la entrada en vigencia de las normas internacionales de contabilidad se consideraban 11 principios básicos para preparar los estados financieros, los que se det