Planilla del Iva Sat 2011, consideraciones para Presentarla

Consideraciones para Presentar la Planilla del Iva Sat 2012 (versión 1.2.7)

Planilla Iva versión 1.2.7

Antes de que vean este tema, los invitamos a visitar la entrada del envío de la planilla del IVA del año 2019, en el mismo se tocan temas de como preparar la planilla, como se valida, como se transmite y algunas consideraciones para prepararla antes de enviarla a la SAT, todo esto a la luz de la reforma fiscal.

Estimados lectores del blog de Contabilidad Puntual, en esta entrada les traemos algunas consideraciones con respecto a la presentación de la planilla del iva 2012 (período correspondiente  enero – diciembre del año 2012).

Para el tema que desarrollaremos, tomaremos en cuenta la situación laboral del país, y para nadie es un secreto que existe bastante desempleo a causa de la crisis mundial que viene afectando, lamentablemente Guatemala no es la excepción. A pesar de esa situación, la mayoría de personas trabajan en relación de dependencia y tienen obligación de presentar la planilla del iva a más tardar el martes 15 de enero de 2013.

La presentación de la planilla del Iva es un derecho para algunos y para otros una obligación dependiendo de la situación  económica en la que se encuentre el empleado, al menos este es el punto de vista que tenemos conforme a los casos que hemos visto en las diferentes empresas con las que hemos tenido la oportunidad de relacionarnos.

A continuación desglosamos las distintas situaciones que pueden darse y que a nuestro parecer son las más comunes:

a) Empleado en relación de dependencia que sus ingresos anuales superan los Q.36,000.00 pero que no le retienen en nómina el impuesto sobre la renta para asalariados. (Que empieza y termina el período anual completo)

En este caso el empleado en relación de dependencia debe acumular las facturas desde que inicia el año hasta el final del mismo, todas las facturas deben tener el NIT del empleado en relación de dependencia. En este caso debe presentarse la planilla del iva ante la SAT, a mas tardar el 15 de enero 2013, y presentar la copia sellada y firmada ante su patrono, o en su defecto la constancia de envío electrónico, pero no procede devolución del impuesto (ISR) porque el patrono no efectuó retención.

Observación: La no presentación de la planilla del IVA en el plazo indicado, obliga al agente retenedor (EL PATRONO) a retener el isr sobre el excedente de los ingresos que percibió el empleado durante el período 2012. En este caso la presentación de la planilla del Iva se convierte en obligatoria, por lo tanto, el empleado debe cumplir con esta obligación ante su patrono.

b) Empleado en relación de dependencia que sus ingresos anuales superan los Q36,000.00 y que sí le retienen mensualmente el impuesto sobre la renta asalariados. (Que empieza y termina el período anual completo)

En este caso el empleado en relación de dependencia debe acumular las facturas desde que inicia el año hasta el final del mismo, todas las facturas deben tener el NIT del empleado en relación de dependencia. Debe presentarse la planilla del iva ante la SAT, a mas tardar el 15 de enero 2013 y presentar la copia sellada y firmada ante su patrono, o en su defecto la constancia de envío electrónico, pero en este caso, a diferencia del caso «a»  procede devolución del impuesto (ISR) porque el patrono sí efectuó retención.

Observación: La no presentación de la planilla del IVA en el plazo indicado, obliga al agente retenedor (EL PATRONO) a no devolver  el isr sobre el excedente de los ingresos que percibió el empleado durante el período 2012. En este caso la presentación de la planilla del Iva se convierte en un derecho y una obligación para el empleado ante su patrono, por lo tanto, si al empleado le efectuaron retenciones de ISR, para poder recuperar el dinero descontado en nómina durante el periodo 2012, debe comprobar y acreditar el monto de lo retenido con el crédito del IVA a que tiene derecho al presentar la planilla del IVA .

c) Empleados en relación de dependencia que iniciaron labores con tiempo menor a un año, o que terminaron la relación laboral con los empleadores antes de finalizar el período anual pero que al sumar los ingresos percibidos superan el monto de los Q36,ooo anuales.

Este caso es tan común hoy en día, como mencionamos al inicio, debido a la situación económica actual, es probable que las personas no tengan estabilidad laboral por diversas causas y que laboren un mes, dos meses, tres meses, etc.

En este caso siempre debe considerarse que los meses laborados no son indicadores para determinar si la planilla del iva se presenta o no ante la SAT, sino que el factor que definitivamente influye en que una persona tenga o no que presentarla es El Monto de los Ingresos Percibidos.

Por ejemplo, si una persona trabajó en relación de dependencia solo de enero a junio y ya no obtuvo un empleo el resto del año, y si los ingresos mensuales después de restar los deducibles (igss, gastos médicos, donaciones etc.) superan el monto único deducible sin necesidad de comprobación que indica la ley del ISR artículos 37 inciso «a» (Q36,000), por lo tanto la planilla del iva debe presentarse ante la SAT. En este caso el patrono será la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.

Debe considerarse que en esta última situación pueden aplicar también los casos «a» y «b» porque quizás le hayan efectuado o no retenciones al empleado. Pero si al empleado le han efectuado retenciones su(s) expatrono(s),  debe de tener en su poder las constancias de retención ISR que debieron extenderle cuando terminó la relación laboral, esto para poder hacer la solicitud de devolución ante SAT sustentada y documentada.

Conclusión: Considerando la situación económica actual, cada persona tiene un caso diferente para decidir presentar o no la planilla del iva el próximo martes 15 de enero de 2013. Le recomendamos que analice cual es su caso.

¿Donde presentar la Planilla del IVA en forma electrónica?

Cada año la Superintendecia de Administración Tributaria pone a disposición de los contribuyentes, una pagina en donde debe subirse el archivo generado por medio del planiv@sait, la misma ya esta disponible y fue habilitada este sábado 01 de diciembre de 2012, y estará disponible hasta el día que vence la recepción de planillas a las 23.59 hrs. que es el martes 15 de enero de 2013.

Si ya tiene generado su archivo de la planilla del IVA 2012 y desea enviarla, para acceder a la página de la SAT haga click sobre la siguiente imagen:

Planilla IVA 2012

Recuerde que en este blog existe una sección para actualizar la versión anterior de la planilla del iva 1.2.6 a la versión actual plaiva@sait1.2.7 o bien, si es la primera vez que va a presentar su planilla aquí encontrará la aplicación para instalar la planilla en su computadora aquí: descargar la planilla del Iva 1.2.7 .

Contabilidad Puntual Servicios Contables Guatemala

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