Exoneracion de multas SAT 2017
Exoneración de Multas 2017
Desde el día sábado 20 de mayo de 2017, los contribuyentes que tengan pendientes de cumplir, obligaciones fiscales con la SAT, pueden aprovechar el beneficio que será otorgado por un período de 90 días, para hacer efectiva la presentación de declaraciones o pagar impuestos adeudados pendientes, libre de cualquier recargo, gracias a la Exoneración de Multas que está vigente en la SAT.
Tomar en cuenta lo siguiente:
- Hasta el 19 de junio de 2017 se pueden presentar las declaraciones pendientes y pagar los respectivos impuestos (pendientes también) sin pagar multas, mora o intereses, exoneración del 100%.
- Del 20 de junio al 19 de julio 2017 se tiene derecho al 95% de exoneración.
- del 20 de julio al 19 de agosto de 2017 el derecho de exoneración de multas, mora, intereses y recargos es solo del 90%.
- Los períodos impositivos para los que aplica la exoneración, son los terminados antes del 01 de enero de 2017, es decir, de diciembre 2016 y años anteriores.
La publicación que hizo la SAT es la siguiente:
Exoneración 2017
Acuerdo Gubernativo Número 82-2017
El gobierno de la república a través del Ministerio de Finanzas Públicas emitió el acuerdo gubernativo 82-2017,que exonera de multas, mora, intereses o recargos, a todos los contribuyentes.
El acuerdo tiene la vigencia de tres meses, con una exoneración del 100% el primer mes, 95% el segundo mes y 90% el tercer mes. Descargar Acuerdo
Consulte los Procedimientos para solicitar la exoneración en caso de:
- Tener un PROCESO JUDICIAL con SAT, haciendo clic en el siguiente vínculo:Procedimiento_Judicial
- Tener un expediente de revocatoria o apelación en TRIBUTA, haciendo clic en el siguiente vínculo: Revocatoria_Apelación
Si usted tiene un convenio de pago ya establecido y desea la cancelación total o continuar realizando los pagos previstos en las facilidades de pago otorgadas por el acuerdo de exoneración, hacer clic en el siguiente vínculo para llenar la solicitud.
¿Tiene usted Omisos o es Moroso?
A veces a algunas personas se les olvida presentar sus declaraciones, ocasionalmente esto sucede con las personas que no tienen movimientos en el mes. Recordar que desde el 2012, todos los contribuyentes sin excepción, tienen la obligación de presentar declaraciones, tengan o no movimientos por ventas.
Pero respondiendo a la pregunta de si un contribuyente tiene omisos o es moroso, la forma como puede establecerse la situación es a traves de la página de la SAT: Consulta de Omisos o Moroso
El proceso de consulta es bien sencillo, el contribuyente o interesado debe ingresar el Numero de Identificación Tributaria (NIT) sin guiones, ingresar la imagen del captcha y hacer clic en el botón consulta:
Con esto se obtiene la información que el interesado necesita para establecer su situación con la SAT.
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