Bono 14 en Guatemala

Bono 14   

 

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Bono 14

Bono 14 en Guatemala

En esta entrada trataremos el tema de la Bonificación anual conocida como Bono 14.  Debe entenderse que el bono 14 es para los empleados un beneficio que viene a paliar parte de la situación económica porque les sirve para saldar deudas, para adquirir algún objeto o artículo, o en la mayoría de los casos, también para cancelar el impuesto de circulación de vehículos que vence el 31 de julio de cada año. Para los patronos es una erogación que seguramente no quisieran considerar como parte de los gastos de la empresa ni tampoco hacer efectivo el pago, pero es una obligación que deben cumplir de lo contrario se arriesgan a sufrir sanciones de parte del Ministerio de Trabajo, que ha anunciado que iniciará con la verificación del pago del bono 14 en mas de 3,680 empresas guatemaltecas, esto está previsto  que se haga a partir del 16 de julio, así que mucha precaución patronos.

¿Que es el Bono 14?




A la bonificación anual, también se le denomina bono 14, por ser el sueldo número 14 del año, siendo este una prestación laboral que todo empleador debe pagar a sus trabajadores adicional e independiente del aguinaldo.  El bono 14 es un pago obligatorio que deben realizar los patronos a los empleados después de un año de labores continuas, y está regulado por el Decreto No. 42-92 de la Oficina Nacional de Servicio Civil y publicado en el Diario de Centroamérica con fecha 02 de julio de 1992.   

¿Quienes tienen derecho al pago de Bono 14?

Anteriormente se indicó que el Decreto No. 42-92 es el que regula la prestación del Bono 14 para todos los trabajadores.  El artículo no. 1 de dicho decreto indica que el bono 14 es una prestación laboral obligatoria que deben pagar todos los patronos, específicamente indica que son los patronos del Sector Público y Sector Privado; por lo tanto, este decreto beneficia a los trabajadores de empresas privadas y a trabajadores del estado.

¿Cuanto se paga de Bono 14?

El pago del Bono 14 debe ser igual al 100% del salario o sueldo ordinario mensual que devenga el trabajador, siempre que hubiere laborado al servicio del empleador durante un año ininterrumpido y anterior a la fecha de pago. Si la duración de la relación laboral fuere menor de un año, la prestación será proporcional al tiempo laborado. (Artículos 1 y 2 del Decreto 42-92).

¿Cómo se calcula el bono 14?

Para el cálculo del bono 14, debe tomarse como base el promedio de los sueldos o salarios ordinarios devengados por el trabajador en el periodo de 12 meses comprendidos del 01 de julio al 30 de junio del año inmediato. (Articulo 2 del Decreto 42-92 del Congreso de la República).

¿Cuando se paga el bono 14?




El pago del bono 14 debe realizarse durante la primera quincena del mes de julio de cada año. Tomar en cuenta que si la relación laboral termina antes de llegar a la fecha de pago, por cualquier causa (justificada o no), el empleador deberá pagar al trabajador la parte proporcional correspondiente al tiempo corrido entre el uno de julio inmediato anterior y la fecha de terminación de dicha relación laboral. (Articulo 3 del Decreto 42-92).

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