Cédula de Vecindad Pierde Vigencia
Cédula de Vecindad Pierde Vigencia
La cédula de vecindad pierde vigencia a partir del sábado 24 de agosto de 2013.
Este documento de identificación que fue creado mediante el decreto 1735 emitido el 30 de mayo de 1931, pero que entro en vigencia el 01 de enero de 1932 durante el gobierno del Presidente Jorge Ubico, estuvo vigente durante casi 82 años, ya no se podrá alternar con el Documento de Identificación Personal -DPI-, siendo este último el que a partir de la fecha indicada, obligatoriamente deberán presentar los ciudadanos guatemaltecos para cualquier gestión que deseen realizar.
Esto fue decidido por la Corte de Constitucionalidad a través de una publicación que hizo en el Diario de Centroamérica donde literalmente indica lo siguiente:
Expediente Acumulado 5327-2012 5331-2012
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veinte de agosto de 2013.
De oficio se tiene a la vista la sentencia dictada por esta Corte el uno de Agosto de dos mil trece, dentro de los expedientes acumulados arriba indicados, formados por los planteamientos de inconstitucionalidad de carácter general presentados por el Procurador de los Derechos Humanos y por Amílcar de Jesús Pop Ac contra el artículo 22 del Decreto 39-2010 del Congreso de la República, por el que fue reformado el artículo 92 del Decreto 90-2005 del mismo organismo estatal –Ley del Registro Nacional de Personas-.
CONSIDERANDO
Al tenor de lo preceptuado por el artículo 21 del Acuerdo 4-89 emitido por este Tribunal, esta Corte y los tribunales de amparo podrán aclarar o ampliar de oficio sus resoluciones, en tanto conserven competencia y por las causas previstas en la ley.
En el presente caso, debido a un desajuste informático no fue impreso íntegramente el contenido de las líneas veinticuatro (24) y veinticinco(25) en la página dieciséis (16) del pronunciamiento en referencia, en las que se lee:
“El Documento Personal de identificación sustituirá a la Cédula de Vecindad. La culminación del proceso de sustitución de un documento por otro tendría lugar,”
Por lo que es necesario aclarar que el texto correcto que le corresponde a las líneas y página indicadas es el que sigue:
“i. El Documento Personal de Identificación sustituirá a la Cédula de Vecindad.
ii. La culminación del proceso de sustitución de un documento por otro tendría lugar,”
LEYES APLICABLES
Artículo citado y 268 y 272, inciso i), de la Constitución Política de la República de Guatemala; 70, 71, 149, 163, inciso ii), y 185 de la Ley de Amparo , Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 31 y 34 bis del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad.
POR TANTO
La Corte de Constitucionalidad, con fundamento en lo considerado y leyes citadas, resuelve:
I. Aclara de oficio el contenido de las líneas veinticuatro (24) y veinticinco (25) en la página dieciséis (16) de la sentencia emitida el uno de agosto de dos mil trece dentro de los expedientes acumulados arriba identificados, en el sentido de precisar que el texto correcto que les corresponde es el que sigue:
“i. El Documento Personal de Identificación sustituirá a la Cédula de Vecindad.
ii. La culminación del proceso de sustitución de un documento por otro tendría lugar,”.
II. Notifique y publíquese el presente auto en el diario oficial, conjuntamente con la sentencia a la que hace referencia.
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