Bonificación Incentivo

DECRETO NUMERO 37-2001
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo contenido en el Acuerdo Político para el Financiamiento de
la Paz, el Desarrollo y la Democracia en Guatemala, suscrito el 20 de junio del año 2000
por la Coordinadora de Asociaciones Comerciales, Industriales y Financieras -CACIF-
la Comisión de Acompañamiento de los Acuerdos de Paz, el Colectivo de la Sociedad
Civil e importantes personalidades del país especialmente invitadas, se estableció que
conjuntamente con le incremento a la tasa del impuesto al Valor Agregado -IVA-, el
gobierno de la República deberá adoptar aquellas medidas que tendieran al incremento
de los salarios, tanto del sector privado como del sector público, incluyendo sus
entidades autónomas o descentralizadas.
CONSIDERANDO
Que dentro de las disposiciones del Acuerdo Político para el Financiamiento de la Paz,
el Desarrollo y la Democracia en Guatemala, se estableció que el incremento a los
salarios debe constituirse como el incremento en un cuatro por ciento (4%) a la
Bonificación Incentivo, para que su impacto en beneficio de los trabajadores del país
sea directo, constituya un alivio a su situación económica, y que ese beneficio se
traduzca en la adquisición de bienes y servicios necesarios para elevar su nivel de vida.
CONSIDERANDO
Que la bonificación incentivo debe establecerse en condiciones de igualdad para todos
los trabajadores del país, evitando con ello las prácticas discriminatorias o de trato
desigual, conforme la prohibición que en ese sentido establece la Constitución Política
de la República.
POR TANTO En ejercicio de las atribuciones que le confiere el articulo 171literal a) de la
Constitución Política de la República de Guatemala.
DECRETA
ARTICULO 1. Se crea a favor de todos los trabajadores del sector privado del país,
cualquiera que sea la actividad en se desempeñen, una bonificación incentivo de
DOSCIENTOS CINCUENTA QUETZALES (Q.250.00) que deberán pagar sus
empleadores junto al sueldo mensual devengado, en sustitución de la bonificación
incentivo a que se refieren los decretos 78-89 y 7-2000, ambos del Congreso de la
República.
ARTICULO 2. Se incrementa en la cantidad de CINCUENTA QUETZALES (Q.50.00)
la bonificación mensual a favor de todos los trabajadores del Organismo Ejecutivo
presupuestados con cargo a los renglones 011 “Personal Permanente”, 021 “Personal
Supernumerario”, 022 “Personal por Contrato” y 031 “Jornales”, otorgado a través del
Acuerdo Gubernativo 66-2000 de fecha 26 de enero del 2000, quedando en
consecuencia dicho bono en DOSCIENTOS CINCUENTA QUETZALES (250.00)
mensuales.
ARTICULO 3. Se incrementa en la cantidad CINCUENTA QUETZALES (Q.50.00) el
bono mensual a favor de los pensionados, otorgado mediante Decreto Número 3-2000,
reformado por el Decreto Número 36-2000, ambos del Congreso de la República,
quedando en consecuencia dicho bono en DOSCIENTOS CINCUENTA QUETZALES
(Q.250.00) mensuales.
ARTICULO 4. Se crea una bonificación mensual de DOSCIENTOS CIENCUENTA
QUETZALES (Q250.00) para todos los trabajadores de las entidades descentralizadas y
autónomas presupuestados con cargo a los renglones 011 “Personal Permanente”, 021
“Personal Supernumerario”,022 “Personal por Contrato” y 031 “Jornales”.
ARTICULO 5. Ampliación Presupuestaria. A. Se amplia el Presupuesto General de Ingresos del Estado para el Ejercicio Fiscal
2001, en la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS
NOVENTA Y CUATRO MIL QUETZALES EXACTOS (Q.55,894,000.00),
originados de la fuente siguiente:
Código Descripción Valor Quetzales
11 INGRESOS NO TRIBUTARIOS 55,894.000
 11.9 Otros Ingresos No Tributarios 55,894,000
 11.9.90 Otros Ingresos No Tributarios
 (Timbre de Control Fiscal) 55,894,000
 TOTAL 55,894,000
B. Se amplia el Presupuesto General de Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal
2001, en la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS
NOVENTA Y CUATRO MIL QUETZALES EXACTOS (Q.55,894,000.00),
distribuidos de la fuente siguiente:
Descripción Administración Recurso Humano
TOTAL 55,894,000 31,791,250 24,102,750
Obligaciones del Estado
a Cargo del Tesoro 55,894,000 31,791,250 24,102,750
Bonificación a empleados públicos y clases pasivas
civiles del Estado 55,894,000 31,791,250 24,102,750
Para la distribución analítica de las operaciones arriba indicadas, se faculta al
Organismo Ejecutivo para que a través del Ministerio de Finanzas Públicas, emita el
acuerdo gubernativo correspondiente, asignando las partidas especificas para su
utilización, el cual será refrendado únicamente por el Ministerio de Finanzas Públicas.
ARTICULO 6. Continuarán vigentes las demás disposiciones contenidas en los
Decretos 78-89, reformado por el Decreto 7-2000 y 3-2000, y este reformado por el
Decreto Número 36-2000, todos del Congreso de la República , y el acuerdo
Gubernativo Número 66-2000 de fecha 26 de enero del 2000.
ARTICULO 7. El presente decreto entra en vigencia el día de su publicación en el
diario oficial.
DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE
GUATEMALA, EL DÍA VEINTIOCHO DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL
UNO.
JOSÉ EFRAÍN RÍOS MONT
PRESIDENTE
JORGE ALFONSO RÍOS CASTILLO EDGAR HERMAN
MORALES
 SECRETARIO SECRETARIO
SANCIÓN AL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 37-2001 PALACIO NACIONAL: Guatemala, cuatro de agosto del año dos mil uno
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
PORTILLO CABRERA

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