Suspenden Artículos del Decreto 10-2012 y Decreto 04-2012
Suspenden Provisionalmente Artículo 4 del Decreto 10-2012, Ley Actualización Tributaria
La Corte de Constitucionalidad decidió suspender en forma provisional el inciso «b» del artículo No.4 del decreto 10-2012 y el artículo No. 7 del Decreto 04-2012 conocido como Ley Antievasión II.
A continuación transcribimos el texto suspendido del Artículo 4 decreto 10-2012:
ARTICULO 4. Rentas de fuente guatemalteca
b) La exportación de bienes producidos, manufacturados, tratados o comercializados, incluso la simple remisión de los mismos al exterior, realizadas por medio de agencias, sucursales, representantes, agentes de compras y otros intermediarios de personas individuales, jurídicas, entes o patrimonios.
El artículo suspendido de la Ley Antievasión II es el siguiente:
ARTICULO 7.
Se adiciona el artículo 14 «A», el cual queda así:
Artículo 14 «A». Base del débito fiscal. Para efectos tributarios, la base de cálculo del débito fiscal es el precio de venta del bien o prestación de servicios, ya incluidos los descuentos concedidos.
En el caso que un contribuyente, en un plazo de 3 meses, reporte en su facturación precios de ventas promedios menores al costo de adquisición o producción de bienes, la Administración Tributaria podrá determinar la base de cálculo del débito fiscal, tomando en consideración el precio de venta del mismo producto en otras operaciones del mismo contribuyente u otros contribuyentes dentro del mismo plazo, salvo que el contribuyente justifique y demuestre las razones por las cuales se produjo esa situación y presente información bancaria y financiera que acredite sus ingresos reales.
En los servicios de espectáculos públicos, teatro y similares, los contribuyentes deben emitir la factura correspondiente y el precio del espectáculo consignado en la misma no debe ser inferior al costo del espectáculo para el público, de acuerdo al precio de cada localidad del evento.
La suspensión de dichos artículos se da después de que la corte suspendiera el artículo 61 del Decreto 10-2012
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Atentamente,
Estuardo Pivaral
Representante de El Blog de Contabilidad Puntual
El Blog de Contabilidad Puntual
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