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Salario mínimo 2021 en Guatemala - Acuerdo Gubernativo 250-2020

Formulario Sat -16 Actualización de Datos

Formulario Sat 16

sat-16-guatemala

Desde que dejo de tener vigencia el formulario SAT – 14 que sirvió durante años para Inscripción, Actualización y Rectificación de datos ante la Superintendencia de Administración Tributaria, son dos los formularios que ocuparon el lugar que el mismo dejó:

Del Formulario SAT – 15 ya se trato en un tema anterior, pero podemos decir de forma resumida, que es el que se usa actualmente para la inscripción de contribuyentes ante SAT en el RTU.

Formulario SAT 16 Para Actualizar Datos en el RTU.

Formulario Sat 16

El Formulario SAT -16 sirve a los contribuyentes en Guatemala, para que los mismos puedan hacer lo siguiente en el Registro Tributario Unificado:

  • Actualizar Datos ante generales del contribuyente.
  • Rectificar datos erróneos del contribuyente, efectuado al momento de su inscripción.
  • Actualizar datos de domicilio fiscal del contribuyente en caso de cambio del mismo.
  • Cambio de dirección de establecimiento comercial.
  • Actualizar datos del Contador registrado ante SAT.
  • Actualizar datos del Representante Legal o Representantes ante SAT.
  • Cancelar nombramiento de Representante o Representantes Legales ante SAT.
  • Cambio de régimen de Impuestos al que está inscrito el contribuyente.
Formulario Sat 16

¿Porque el tema de SAT 16?

Ahora que estamos en el mes de diciembre es importante que los contribuyentes estén enterados de que pueden realizar el cambio de régimen de impuestos al que se encuentran inscritos ante la Superintendencia de Administración Tributaria.  Para el efecto deben de utilizar el formulario SAT 16.

A continuación damos una breve explicación de los cambios que pueden hacerse en temas de Impuestos, siendo estos son los casos mas comunes.

Cambio de régimen del Impuesto al Valor Agregado -IVA-:

Es el mes de diciembre de cada año cuando un contribuyente no quiere seguir inscrito en alguno de los siguientes regímenes del IVA:

  • Régimen de Pequeño Contribuyente
  • Régimen General o Normal del IVA
En caso de ser pequeño contribuyente pero que no se quiere seguir en ese régimen por razones que a cada contribuyente le conviene, como por ejemplo, porque las facturas que emite no generan crédito fiscal y los clientes se han ido buscando otras opciones; o que el contribuyente está consiente de que ha superado el monto máximo anual de ventas que es de Q150,000.00; o porque simplemente ya no quiere seguir como pequeño contribuyente,  este formulario es el que debe de usar para cambiarse al régimen general del IVA. En este caso debe de considerarse que también debe inscribirse a uno de los regímenes del ISR que entrarán en vigencia en el 2013 según la ley de Actualización Tributaria Decreto 10-2012.

 

En el caso de que un contribuyente esté en el régimen general o normal del IVA, y no le  va bien en el negocio, no le da tiempo de atenderlo y tiene poco movimiento o simplemente no factura o no vendió mas de Q150,000.00 en el año 2012, puede cambiarse al régimen de pequeño contribuyente del IVA, de esa forma  tendrá obligación únicamente de presentar mensualmente declaración de IVA.
Para cualquiera de estos dos casos de ejemplo en los que se quiere hacer un cambio voluntario, debe de utilizarse el Formulario SAT 16.

 

Cambio de Régimen de Impuesto Sobre la Renta -ISR:

Hasta el 31 de diciembre de 2012 llega la vigencia de la actual ley del Impuesto Sobre la Renta decreto 26-92 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas. Bajo dicho decreto el contribuyente inscrito en el régimen general del IVA podía seleccionar uno de los siguientes regímenes del ISR:

  • Régimen Optativo
  • Régimen General

En el mes de diciembre, al igual que con el IVA, el contribuyente puede cambiarse de régimen del Impuesto Sobre la Renta, cambio que debe hacerse con  el formulario SAT 16.

Ahora bien, a partir del 01 de enero de 2013, como mencionamos anteriormente  cobra vigencia La nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta la cual está contenida en el Decreto 10-2012 Ley de Actualización Tributaria.  La nueva ley establece dos regímenes a los cuales el contribuyente será trasladado de oficio.

  • Régimen Sobre las Utilidades de Actividades Lucrativas
  • Régimen Opcional Simplificado Sobre Ingresos de Actividades Lucrativas
Aclarando un poco, las personas que actualmente están inscritas en el régimen Optativo, serán trasladadas al Régimen Sobre las Utilidades de Actividades Lucrativas.
las personas que actualmente están inscritas en el régimen General, serán trasladadas al Régimen Opcional Simplificado Sobre Ingresos de Actividades Lucrativas.
Si por alguna razón el contribuyente no quiere ser trasladado de oficio y desea cambiarse voluntariamente de régimen, dicho cambio solo lo podrá hacer en el mes de diciembre, con el formulario SAT 16. En el mes de enero ya no es posible realizar el cambio.  Si por alguna razón algún contribuyente desea cambiarse de régimen pero no lo hace en el plazo indicado (mes de diciembre de 2012) deberá esperar hasta diciembre de 2013.
Nota Aclaratoria:
Desde el 15 diciembre de 2012, dejaron de tener validez los formularios SAT 15 y  SAT 16, los mismos ya no son necesarios para realizar trámites como inscripciones ante el RTU, actualizaciones o cambios de regímenes de impuestos.  

 

Quizás te interese alguno de estos temas:

Eliminan Formulario SAT 14

Formulario SAT 15

Formulario Sat 2086

Publican Decreto 10-2012

Publican Decreto 04-2012

Obligaciones del Pequeño Contribuyente

¿Quien Puede Ser Pequeño Contribuyente? 

 

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