Cambio de Régimen Pequeño Contribuyente a General del IVA
Requisitos para el Cambio de Régimen de Pequeño Contribuyente a Régimen General del IVA
Considerando que algunas personas han realizado consultas y han dejado comentarios en nuestro blog, respecto a los cambios que ha habido en los temas fiscales, específicamente para los pequeños contribuyentes, en la presente entrada queremos desarrollar el tema que tiene que ver con el cambio al régimen general del IVA.
Muchas personas se preguntan si les conviene seguir como pequeños contribuyentes, porque sus clientes no les aceptan las nuevas facturas, esta situación se da porque las mismas no generan derecho a crédito fiscal por IVA. Esto realmente implica pérdida de clientes y no avizora la llegada de nuevos, en cambio se prevé el cierre de muchos negocios por falta de clientela.
En entradas anteriores ya desarrollamos ampliamente lo relacionado a pequeños contribuyentes en cuanto a obligaciones, facturas, quienes pueden ser pequeños contribuyentes etc. Ahora indicaremos los requisitos para cambiarse de régimen, pero antes veamos brevemente que es un contribuyente Normal del Impuesto al Valor Agregado (IVA), según lo que indica la Ley Antievasión 2.
Contribuyente del Régimen General del IVA:
Para esto citamos el artículo 18, segundo párrafo del Decreto 10-2012 (Ley Antievasión 2) indica lo siguiente:
«Debe entenderse como Régimen Normal o General del Impuesto al Valor Agregado, el régimen mensual en el que el contribuyente determina su obligación tributaria y paga el impuesto, tomando en cuenta la diferencia entre el total de débitos y el total de créditos fiscales generados en cada período impositivo.»
Vemos que la ley indica Régimen Normal o General esto implica Contribuyente Normal o del Régimen General del IVA. Dicho párrafo solo da una definición, e indica que el contribuyente inscrito en este régimen tiene que presentar la declaración mensual del IVA determinando el impuesto al hacer el siguiente cálculo:
Total de Ventas Netas x 12% = IVA DEBITO
Total de Compras Netas x 12%= IVA CREDITO
Diferencia————————–Impuesto a Pagar o Crédito Fiscal
El cálculo es diferente al del pequeño contribuyente, dicho cálculo ya indicamos como se realiza en una entrada anterior.
Requisitos para Cambio de Régimen Pequeño Contribuyente a General
Este cambio lo pueden efectuar las personas individuales o jurídicas que estén inscritas ante el RTU como pequeños contribuyentes y que por cualquier motivo deseen cambiarse de régimen y tendrán que hacer lo siguiente:
- El cambio debe solicitarse en cualquier Agencia de SAT
- Adquirir el Formulario SAT – 16.
- Presentar documento de identificación original. (Cédula, DPI o Pasaporte en caso de ser extranjero).
- Afiliarse un régimen del Impuesto Sobre la Renta, ya sea Optativo o General.
- Autorizar el libro de compras y ventas.
- Autorizar nuevas facturas de contribuyente normal. (Las de pequeño contribuyente ya no le servirían)
- Determinar si tiene obligación de llevar contabilidad completa, en este caso habilitar libros.
Favor de considerar que el formulario que deben utilizar para el cambio es el SAT – 16, no olviden que el formulario SAT – 14 ya no tiene validez, decimos esto por si tienen en existencia dichos formularios, lo mejor es mandarlos a reciclar.
Esto es todo en esta entrada.
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