Factura de Pequeño Contribuyente

La Ley Antievasión 2, Decreto 04-2012 crea la Factura de Pequeño Contribuyente del IVA

Factura Pequeño Contribuyente

A partir del 01 de abril del año 2012 entra en vigencia el Régimen de Pequeño Contribuyente del IVA, esto conlleva diversos cambios que explicamos en entradas anteriores «Cambios a Pequeños Contribuyentes» y «Pequeños Contribuyentes en la Ley Antievasión 2». Hoy tocaremos el tema específico de las facturas que de forma obligada tendrán que usar dichos contribuyentes para no tener sanciones.

Características de Las Facturas

Las características de la factura son las mismas que las tienen las facturas del régimen general, la diferencia ahora radica en que los contribuyentes que ya están inscritos como pequeños y que sean trasladados de oficio, al momento de solicitar nuevas facturas notarán que la serie solicitada no coincidirá con la o las que actualmente tienen en uso.  Los contribuyentes del Régimen General que deseen trasladarse al régimen de pequeño contribuyente, de forma obligatoria tendrán que solicitarse nuevas facturas ante SAT.

Muchas personas han preguntado que pasará con las facturas que tienen en existencia, en este sentido para seguir utilizando las facturas que se tienen en existencia, a partir del 01 de abril de 2012 debe anotarse a las facturas de pequeño contribueyente la leyenda:

«Factura de Pequeño Contribuyente, No Genera Derecho a Crédito Fiscal»

Esta distinción servirá para que los contribuyentes que están en el régimen general del IVA no las incluyan en su declaración de IVA mensual como parte de los Créditos por IVA, en cambio sólo podrán incluirla entre sus costos como parte del insumo o mercadería adquirida. Les servirá para deducir ISR toda vez se hallan acogido al régimen optativo del ISR. (Pagos a Cuenta).

Vigencia de las Facturas en Existencia

Las facturas que tienen aún en existencia los pequeños contribuyentes del IVA podrán seguirlas utilizando, con la salvedad de que a partir del 01 de abril de 2012, tienen que anotarle la leyenda distintiva que indicamos.

Precaución:

Si bien es cierto que las facturas en existencia pueden seguir utilizándolas, se debe tener el cuidado de solicitar a su impresor las nuevas facturas de Pequeño Contribuyente  antes de que las mismas dejen de tener vigencia.

Fechas tope en que se Podrán Usar las Facturas Antiguas

Según el comunicado de SAT las facturas que se tienen en existencia se podrán seguir usando toda vez se les anote la leyenda indicada, pero esto solo podrá hacerse hasta el día 24 de mayo de 2012.

Fecha en que Solo se usarán las Facturas Nuevas

A partir del 25 de mayo de 2012 solo se podrán usar las facturas nuevas de Pequeño Contribuyente, por lo que es necesario tomar las precauciones y solicitar ante ante su imprenta nuevas facturas y verificar que la serie sea nueva, de manera que corresponda a pequeño contribuyente para evitar sanciones.

Le sugerimos que haga su solicitud a la brevedad posible.

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