Aprueban Ley Antievasión II Decreto 4-2012

Congreso Aprueba Ley Antievasión II (Decreto 4-2012)

Ley Antievasión II Decreto 4-2012

Ayer 26 de enero de 2012 se aprobaron las Disposiciones para el Fortalecimiento del Sistema Tributario y el Combate a la Defraudación y al Contrabando «Ley Antievasión II» , esto dio como resultado el Decreto 4-2012.

Lo que se resalta en esta ley es la restitución del Impuesto al Tabaco y las modificaciones a la Ley del Impuesto Sobre la Renta decreto 26-92 y a algunos artículos de la Ley del IVA decreto 27-92 ambos del Congreso de la República de Guatemala.

Es inminente la entrada en vigencia de la mencionada ley porque solo falta que sea sancionada por el Presidente de la República, quien es uno de los personajes que estaba a favor de que el Congreso la aprobara.

Cambios que se Avizoran

Para los Pequeños Contribuyentes:

El artículo 47 de la Ley del IVA será modificado debido a que actualmente un pequeño contribuyente no puede tener ingresos por ventas superiores a Q60,000.00 al año, el monto ahora sube a Q150,000.00. Deben considerarse los cambios adicionales que le acompañarán y que mencionamos en una de las entradas anteriores relacionadas con los pequeños contribuyentes.

Venta de Inmuebles:

En el caso de la venta de inmuebles la primera vez pagará impuesto de 12 % , si se revende solo se cobrará el 3 %.

Cierre de Establecimientos

La nueva ley permitirá el cierre de establecimientos que no extiendan facturas y se crearan sanciones drásticas para los evasores fiscales. En este sentido habrá cierre por 10 o 20 días a las empresas o negocios que no emitan facturas o documentos exigidos por las leyes tributarias; también si emiten facturas no autorizadas, por no tener los registros obligatorios que fija el Código de Comercio o estar utilizando máquinas registradoras no autorizadas por la Superintendencia de Administración Tributaria.

Multas Por no Actualizar Datos 

Atención empresas, porque estas gestiones siempre son las que se dejan para última hora. La Ley Antievasión II establece multas de Q50 por día de atraso al modificar y no actualizar datos de inscripción o del nombramiento del contador de la empresa.

Impuesto de Circulación

El vencimiento del Impuesto de Circulación de Vehículos vence el 31 de julio de cada año, quienes no adquieran la tarjeta de circulación antes de esa fecha, pagarán el 100% del tributo más intereses acumulados.

Factura Especial

Se establecen facturas especiales para los productores agropecuarios y artesanales, el objetivo es que ya no existan intermediarios que declaren en nombre de los productores y se aprovechen del crédito fiscal que obtenían al realizar ese tipo de transacciones comerciales.

Entrada en vigencia de la Ley

La Ley Antievasión II fue publicada en el Diario oficial el viernes 17 de febrero de 2012, la misma cobrará ocho días después de publicada.

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