Acuerdo Gubernativo 118-2014

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Acuerdo Gubernativo 118-2014

El viernes 28 de marzo de 2014 fue publicado en el Diario de Centroamérica, el acuerdo gubernativo 118-2014.

El acuerdo gubernativo en mención modifica los artículos 2, 3 y 4 del acuerdo gubernativo 207-93 «Arancel del Registro Mercantíl» los cuales se refieren al cobro de actos y documentos, el Registro Mercantil; cobro por concepto de honorarios y el destino de los fondos que se obtienen por cobro del Arancel, respectivamente.

ARTICULO 1 del Acuerdo Gubernativo 118-2014, reforma el artículo 2 del Acuerdo Gubernativo 207-93: (para ver el acuerdo gubernativo haga clic aquí)

«Artículo 2.  Por la inscripción de actos y documentos, el Registro Mercantil cobrará:

2.1 Por la inscripción de sociedades mercantiles:

 

Capital autorizado
de la sociedad a inscribir

Paga en concepto de
arancel

Paga por inscripción
de primera empresa

Paga por inscripción
de primer auxiliar

Q.5,000.00 a Q.299.999.99      

Q.0.00

Q.0.00

Q.0.00

Q.300,000.00 en adelante

Q.8.50 por
millar

Q.100.00

Q.125.00

En la inscripción de sociedades mercantiles, el cobro de arancel, no excederá de treinta y cinco mil  quetzales (Q.35,000.00).

2.2  Por inscripción de modificaciones, transformaciones o fusiones de sociedades Q. 300.00 de base mas Q. 8.50 por cada millar o fracción del valor que conste en el documento.  El arancel que se cobre por este último concepto no excederá de treinta y cinco mil quetzales (Q. 35,000.00).

2.3  Por ampliaciones de capital Q. 500.00 de base mas Q. 8.50 por cada millar o fracción del valor que conste en el documento.  El arancel que se cobre por este último concepto no excederá de treinta y cinco mil quetzales (Q. 35,000.00).

2.4  Por la inscripción de la escritura de disolución de una sociedad Q. 300.00.

2.5  Por la inscripción de modificaciones, transformaciones o fusiones de sociedades cuando el valor sea indeterminado Q. 300.00

2.6  Por la inscripción de sociedades constituidas en el extranjero Q. 1,500.00 de base mas Q. 8.50 por cada millar o fracción del valor que conste en el documento.

2.7  Por la inscripción de emisión de acciones y títulos que generen  obligaciones para las sociedades Q. 200.00;

2.8  Por la inscripción de actas de asambleas extraordinarias Q. 125.00;

2.9  Por la inscripción de comerciantes individuales Q. 75.00;

2.10  Por inscripción de empresa Q. 100.00;

2.11  Por la inscripción de auxiliares de comercio, mandatarios, comisionistas, martilleros jurados, corredores, fianzas, prendas, anotaciones de demandas, embargos, cambios de dirección, capitulaciones matrimoniales, reposición de patentes y cualesquiera otras inscripciones no comprendidas en los apartados anteriores Q. 125.00;

2.12  Por ingreso de documentos rechazados Q. 25.00, y,

2.13  Por la venta de formularios autorizados para la inscripción  de los actos mercantiles , dos quetzales (Q.2.00) cada uno.»

ARTICULO 2 del Acuerdo Gubernativo 118-2014, se reforma el artículo 3 del Acuerdo Gubernativo 207-93, el cual queda así:

«Artículo 3.  En concepto de honorarios se cobrará:

3.1  Por la exhibición física o electrónica de libros, expedientes archivados y localización de denominaciones o razones sociales y nombres comerciales, cincuenta centavos de quetzal (Q. 0.50) por el primero y veinticinco centavos (Q. 0.25) por cada uno de los siguientes;

3.2  Por la busqueda retrospectiva de denominaciones o razones sociales y nombres comerciales con extensión de constancia respectiva, treinta quetzales (Q. 30.00);

3.3  Por autorizar cualquier clase de libros, veinte centavos de quetzal (Q. 0.20) por cada hoja;

3.4  Por cada certificación, treinta quetzales (Q. 30.00), más un quetzal (Q. 1.00) por cada hoja.  Las certificaciones podrán extenderse  en fotocopia o cualquier otro medio de reproducción; y,

3.5  Por la elaboración de edictos o documentos electrónicos de publicación, quince quetzales (Q. 15.00).»

ARTICULO 3 del Acuerdo Gubernativo 118-2014, se reforma el artículo 4 del Acuerdo Gubernativo 207-93, el cual queda así:

«Artículo 4.  Los fondos que se obtengan por la aplicación del presente Arancel, se dispondrán de la forma siguiente:

4.1  De los ingresos que se perciban por la inscripción de actos y documentos descritos en los numerales 2.1 al 2.12 del artículo 2 del presente Arancel:

a)  Un treinta por ciento (30%) se destinará a gastos de inversión y funcionamiento del Registro Mercantíl.

b)  Un setenta por ciento (70%), se destinará por parte del Ministerio de Economía, para el fomento de las inversiones, apoyo al comercio exterior y a cualquier otra actividad derivada o complementaria de las anteriores, que tengan como objetivo  el ordenamiento del mercado.  Así mismo, al otorgamiento de préstamos para el desarrollo de proyectos productivos de la micro  y pequeña empresa, así como financiamiento de proyectos y censos que realice el Instituto Nacional de Estadística -INE-.  En igual forma el Despacho Ministerial Podrá disponer de los remanentes de esa asignación, a efecto de cubrir las necesidades esenciales del Ministerio en cuanto  a bienes, servicios e Infraestructura física.

Si usted desea ver la publicación del Acuerdo Gubernativo 118-2014 del Diario de Centroamérica  haga clic aquí.

 

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Atentamente,

Estuardo Pivaral

 

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