Acuerdo Gubernativo 118-2014
Acuerdo Gubernativo 118-2014
El viernes 28 de marzo de 2014 fue publicado en el Diario de Centroamérica, el acuerdo gubernativo 118-2014.
El acuerdo gubernativo en mención modifica los artículos 2, 3 y 4 del acuerdo gubernativo 207-93 «Arancel del Registro Mercantíl» los cuales se refieren al cobro de actos y documentos, el Registro Mercantil; cobro por concepto de honorarios y el destino de los fondos que se obtienen por cobro del Arancel, respectivamente.
ARTICULO 1 del Acuerdo Gubernativo 118-2014, reforma el artículo 2 del Acuerdo Gubernativo 207-93: (para ver el acuerdo gubernativo haga clic aquí)
«Artículo 2. Por la inscripción de actos y documentos, el Registro Mercantil cobrará:
2.1 Por la inscripción de sociedades mercantiles:
Q.5,000.00 a Q.299.999.99 | Q.0.00 | Q.0.00 | Q.0.00 |
Q.300,000.00 en adelante | Q.8.50 por | Q.100.00 | Q.125.00 |
En la inscripción de sociedades mercantiles, el cobro de arancel, no excederá de treinta y cinco mil quetzales (Q.35,000.00).
2.2 Por inscripción de modificaciones, transformaciones o fusiones de sociedades Q. 300.00 de base mas Q. 8.50 por cada millar o fracción del valor que conste en el documento. El arancel que se cobre por este último concepto no excederá de treinta y cinco mil quetzales (Q. 35,000.00).
2.3 Por ampliaciones de capital Q. 500.00 de base mas Q. 8.50 por cada millar o fracción del valor que conste en el documento. El arancel que se cobre por este último concepto no excederá de treinta y cinco mil quetzales (Q. 35,000.00).
2.4 Por la inscripción de la escritura de disolución de una sociedad Q. 300.00.
2.5 Por la inscripción de modificaciones, transformaciones o fusiones de sociedades cuando el valor sea indeterminado Q. 300.00
2.6 Por la inscripción de sociedades constituidas en el extranjero Q. 1,500.00 de base mas Q. 8.50 por cada millar o fracción del valor que conste en el documento.
2.7 Por la inscripción de emisión de acciones y títulos que generen obligaciones para las sociedades Q. 200.00;
2.8 Por la inscripción de actas de asambleas extraordinarias Q. 125.00;
2.9 Por la inscripción de comerciantes individuales Q. 75.00;
2.10 Por inscripción de empresa Q. 100.00;
2.11 Por la inscripción de auxiliares de comercio, mandatarios, comisionistas, martilleros jurados, corredores, fianzas, prendas, anotaciones de demandas, embargos, cambios de dirección, capitulaciones matrimoniales, reposición de patentes y cualesquiera otras inscripciones no comprendidas en los apartados anteriores Q. 125.00;
2.12 Por ingreso de documentos rechazados Q. 25.00, y,
2.13 Por la venta de formularios autorizados para la inscripción de los actos mercantiles , dos quetzales (Q.2.00) cada uno.»
ARTICULO 2 del Acuerdo Gubernativo 118-2014, se reforma el artículo 3 del Acuerdo Gubernativo 207-93, el cual queda así:
«Artículo 3. En concepto de honorarios se cobrará:
3.1 Por la exhibición física o electrónica de libros, expedientes archivados y localización de denominaciones o razones sociales y nombres comerciales, cincuenta centavos de quetzal (Q. 0.50) por el primero y veinticinco centavos (Q. 0.25) por cada uno de los siguientes;
3.2 Por la busqueda retrospectiva de denominaciones o razones sociales y nombres comerciales con extensión de constancia respectiva, treinta quetzales (Q. 30.00);
3.3 Por autorizar cualquier clase de libros, veinte centavos de quetzal (Q. 0.20) por cada hoja;
3.4 Por cada certificación, treinta quetzales (Q. 30.00), más un quetzal (Q. 1.00) por cada hoja. Las certificaciones podrán extenderse en fotocopia o cualquier otro medio de reproducción; y,
3.5 Por la elaboración de edictos o documentos electrónicos de publicación, quince quetzales (Q. 15.00).»
ARTICULO 3 del Acuerdo Gubernativo 118-2014, se reforma el artículo 4 del Acuerdo Gubernativo 207-93, el cual queda así:
«Artículo 4. Los fondos que se obtengan por la aplicación del presente Arancel, se dispondrán de la forma siguiente:
4.1 De los ingresos que se perciban por la inscripción de actos y documentos descritos en los numerales 2.1 al 2.12 del artículo 2 del presente Arancel:
a) Un treinta por ciento (30%) se destinará a gastos de inversión y funcionamiento del Registro Mercantíl.
b) Un setenta por ciento (70%), se destinará por parte del Ministerio de Economía, para el fomento de las inversiones, apoyo al comercio exterior y a cualquier otra actividad derivada o complementaria de las anteriores, que tengan como objetivo el ordenamiento del mercado. Así mismo, al otorgamiento de préstamos para el desarrollo de proyectos productivos de la micro y pequeña empresa, así como financiamiento de proyectos y censos que realice el Instituto Nacional de Estadística -INE-. En igual forma el Despacho Ministerial Podrá disponer de los remanentes de esa asignación, a efecto de cubrir las necesidades esenciales del Ministerio en cuanto a bienes, servicios e Infraestructura física.
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Atentamente,
Estuardo Pivaral
El Blog de Contabilidad Puntual
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