Reforma Fiscal 2012 Incluye Cambios al Régimen Simplificado del IVA para Pequeños Contribuyentes
El nuevo ministro de Finanzas Pavel Centeno presentó una propuesta de reforma fiscal que se discutió en reunión con los ministros del Gabinete Económico, dicha reunión se llevó a cabo el día 20 de enero de 2012.
Lo que pretende con dicha reforma es mejorar la carga tributaria que según los acuerdos de paz debe llegar a un 12%.
La medida que se discutió (y que continuó el lunes 23 de enero en discusión) no es más que la propuesta del pacto fiscal recomendada en el año 2008 por el grupo promotor del Pacto Fiscal en ese mismo año. Paralelo a la Reforma Fiscal se incluye también la aprobación de la Ley Antievasión II, que es un legado que dejó el gobierno anterior. Los cambios que contiene la Ley Antievasión II relacionados con los pequeños contribuyentes del IVA se describen a continuación.
Reformas que Destacan a la Ley del IVA
Artículos 47 y 50 del Decreto 27-92:
Aunque no se pretende modificar ni elevar la tasa actual del IVA que está en un 12%, sí se pretende modificar algunos artículos de dicha ley que tienen que ver con los pequeños contribuyentes. (Artículos 47 y 50 de la ley del IVA)
Actualmente los pequeños contribuyentes del IVA que se han acogido al régimen simplificado pagan el impuesto en forma trimestral sobre el total de los ingresos mensuales un 5% (Artículo 50 de la ley), pero con la propuesta de reforma fiscal se pretendía elevar la tasa en un 2%, por lo tanto la nueva tasa de IVA que pagarían los pequeños contribuyentes sería del 7%. Finalmente esto no se concretó porque el día 17 de febrero publicaron en el diario oficial el decreto 04-2012 «Ley Antievasión 2» que dicta las modificaciones que se hicieron a la Ley del Impuesto al Valor Agregado IVA. Si desea conocer la nueva forma del régimen del pequeño contribuyente haga click aquí.
Actualmente el requisito que deben cumplir los pequeños contribuyentes, para acogerse a este régimen simplificado, según el artículo 47 de la ley del IVA es que sus ventas anuales no excedan de Q60,000.00. En la Ley Antievasión 2 ya aprobada esto quedara sin efecto a partir del 01 de abril de 2012 y el monto de ventas cambiaría a un monto de Q150,000.00 anuales.
Otro cambio significativo que debe observarse está relacionado con el período de pago del Impuesto. Anteriormente se pagaba el IVA por trimestres vencidos. En la Ley Antievasión 2 indica que los pagos del IVA cambian a período mensual.
Dicha ley incluye la solución del problema que tiene el fisco que se da cuando un pequeño contribuyente emite una factura, porque el comprador que la recibe, en su declaración de impuestos reclama un crédito fiscal de IVA del 12%, lo cual no gusta a la SAT porque indican que legalmente esa factura solo está afecta a un 5% de IVA por haber sido emitida por un pequeño contribuyente. Las facturas que emitirán los pequeños contribuyentes no estarán afectas a reclamo de crédito fiscal de IVA, sino que formaran parte del costo de la adquisición del bien o servicio.
Explicamos:
Vamos a tomar dos empresas que tienen relaciones comerciales de compra- venta, uno es pequeño contribuyente y el otro es contribuyente normal del IVA:
Sastrería «A» se dedica a confeccionar y vender pantalones para hombre, es pequeño contribuyente del regimen simplificado del IVA y tiene que pagar trimestralmente un 5% de IVA sobre ventas mensuales.
Almacén «El Pantalón» se dedica a la comercialización de prendas de vestir diversas, entre sus proveedores tiene a Sastrería «A», es contribuyente del régimen general del IVA y tiene obligación de pagar mensualmente el IVA así como de exigir facturas de compras para sustentar crédito fiscal, además está bajo el régimen optativo del impuesto sobre la renta, en donde puede deducir costos y gastos.
Durante el mes de enero de 2012 Sastrería «A» entrega a Almacén «El Pantalón» prendas confeccionadas, y a fin de mes emite factura por venta de 250 unidades por Q5,000.00
Actualmente para determinar los impuestos y presentarlos en la declaración hacen los siguientes cálculos:
Por parte del Pequeño contribuyente
Suponiendo que Sastrería «A» hizo entregas mensuales iguales a su cliente, y asumiendo que es al único cliente, entonces para preparar su declaración de IVA hace lo siguiente:
Enero Q5,000
Febrero Q5,000
Marzo Q5,000
Total Q15,ooo x 5% = Q750.00
Pago de IVA en la declaracion trimestral Q750
Con la modificación al IVA la declaración de impuestos se realizara así:
El mismo ejemplo, considerando una tasa del 5% para la declaración de IVA dará el siguiente resultado: (ahora el pago será mensual)
Enero Q5,000 x 5% = Q250 mensual
Febrero Q5,000 x 5% = Q250 mensual
Marzo Q5,000 x 5% = Q250 mensual
Reiteramos que el pago de IVA en la declaración será mensual
Por parte del Comprador o Cliente hace lo siguiente:
Como mencionamos anteriormente, el cliente al recibir la factura la ingresa en su libro de compras como una factura normal (porque sí lo es) y obviamente reclama crédito fiscal de 12% sobre la compra:
Compra mensual a Proveedor Sastrería «A» Q. 5,0000.00
Costo de Ventas Q. 4,464.28
IVA Crédito Q. 535.71
Con la aprobación de la Ley Antievasión II, el Comprador o Cliente tendrá que hacerlo así:
Compra mensual a Proveedor Sastrería «A» Q. 5,0000.00
Costo de Ventas Q. 5,000.00
IVA Crédito NO APLICA
(Por ser factura emitida por un pequeño contribuyente)
Repercusiones que esto puede tener
Esta es la parte como decimos en buen chapín «Fregada» para los pequeños contribuyentes del IVA, porque les restará competitividad frente a los contribuyentes que no están en régimen simplificado, porque los compradores optarán por buscar proveedores que emitan facturas en donde se aproveche crédito fiscal del IVA.
No sabemos de ningún empresario que pague con una sonrisa de oreja a oreja los impuestos mensuales, esto es un hecho. En este sentido creemos que esto si es un punto bastante desfavorable que se implementó con la entrada en vigencia de la Ley Antievasión 2 , porque aunque se incrementa el monto de ingresos de Q60,000.00 a Q150,000.00 anuales para que un pequeño contribuyente del régimen simplificado califique como tal y que debemos de decir que si suena atractivo, los cambios adicionales que le acompañan a esta propuesta a nuestro parecer, suenan desastrosos para las pequeñas empresas que tratan de sobresalir en su medio.
Nota Aclaratoria:
La Ley Antievasión II fue aprobada por el Congreso de la República de Guatemala el 26 de enero de 2012 y que ahora se conoce como el Decreto 04-2012, la misma fue Sancionada por parte del Presidente de Guatemala, y entró en vigencia el 25 de febrero de 2012. CLICK AQUÍ SI DESEA VER LA PUBLICACIÓN DE DICHA LEY EN EL DIARIO OFICIAL.
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Atentamente,
Estuardo Pivaral
Representante de El Blog de Contabilidad Puntual
hola tengo dudas alguien me puede ayudar:
emiti facturas durante el 2012 al 2015, pero son de las facturas que no estaban actualizadas de las que no tienen fecha de vencimiento ni serie quisiera saber si tengo que pagar multas. soy pequeño contribuyente
Hola tengo una duda para inscribir una empresa que formularios se usan actualmente ya que el Sat 15 ya no esta disponible agradeceria su respuesta por favor
En serio, felicitaciones por la forma clara en que escribe, yo tengo una duda yo estoy inscrita como pequena contribuyente y tengo un inquilino que le cobro Q.1000+iva por eso le facturo Q. 1120 todos los meses, pero ahora que vio que estoy como pequena contribuyente, dice que su contador le dijo que yo no debo cobrarle el 12% de impuesto, que lo correcto seria que yo le cobre solo el 5% en lugar del iva de 12% por lo que ahora solo quiere que le facture por Q.1050 en lugar de Q.1120 y lo peor es que aun asi quiere que le devuelva los Q.70 de cada factura que el ya pagi, porque dice que me ha pagado de mas, segun tengo entendido la factura lleva solo eñ impiesto unico del iva que es 12% y no un 5% como el indica y creo que ese 5% es unicamente aplicable al pequeno contribuyente y no al cliente quien no deberia pedir la reduccion del monto del iva pidiendo que en lugar del 12% solo se le cobre el 5% en lugar del 12%, agradecere muchisimo su opinion en cuanto a esta pregunta, muchas gracias de antemano por su respuesta
Hola Guillermina.
Gracias por las felicitaciones porque nos motivan a escribir sobre otros temas en el futuro.
Quisiera centrarme únicamente en el tema de la renta, normalmente para este caso debe existir un contrato en el cual se estipulan las cuotas que debe pagar el inquilino, la forma de pago y el asunto del depósito por si acaso existiera algún inconveniente o no pago de la última renta por parte del inquilino. Si no existe este documento legal, entonces ambas partes pactan de buena fe, y en su caso, si no existiera dicho contrato, se excede la misma debido a que la mayoría de personas no facturan los alquileres.
Entrando de lleno al tema del cobro, recuerde lo siguiente: que el precio de venta o el monto facturado, incluye el IVA. Su factura como ud. me indica es de pequeño contribuyente; esta no le servirá a su inquilino para una contabilidad que esté en el régimen general del IVA. Pero este no es problema suyo, simplemente si a su inquilino no le parece el precio que ud. le cobra, simplemente debería de buscar otro local o apartamento, si usted cumple con la obligación de facturar, hasta ahí queda , usted no tiene porque darle explicaciones de que régimen usted escogió para pagar sus impuestos menos hacerle devolución de IVA porque usted paga directamente el 5%, a lo cual no puede hacer deducciones por compras que realice, simplemente lo traslada a la SAT mediante el pago, por lo tanto no existe forma de devolver lo que esta persona le esta pidiendo, porque no está en relación débitos – créditos ( ya no existe este régimen) por lo tanto, lo facturado es el precio final aceptado por el cliente… punto.
Espero haberle ayudado con este asunto.
Atte.
Estuardo Pivaral
ES MUY INTERESATE DE COMO SE DESENVUELVE LAS REFORMAS
buenas tardes, tengo uan duda.. soy pequeño contribuyente y trabajo en una ONG ellos aun tienen que emitirme exencion de IVA o ya no… otra cosa yo no actualice mis facturas pero no tengo movimiento desde hace mas de un año 1/2 ahora que procede hacer…. Gacias!!!
Hola Azucena.
La constancia de exención se la deben emitir si su factura tiene un monto igual o superior a Q2,500.00
Con el tema de las facturas es necesario que a la brevedad posible, solicite a la imprenta acreditada, nuevas facturas para evitar inconvenientes con la SAT.
Saludos.
Buenas tardes, yo declaro impuestos a traves del sistema electronico de la Sat, al entrar en vigencia esta nueva ley ¿Puedo seguir ingresando facturas de pequeño contribuyente? para la declaracion de gastos del año 2012 o ¿Debo excluirlas de la declaracion?
Hola Marcela.
Usted puede ingresar todas las facturas que tiene en la declaración jurada ISR, no importando si son de pequeño contribuyente, contribuyente normal etc.
En donde realmente le afecta es en la declaración de IVA, es ahí donde no puede incluirse este tipo de facturas porque ya no generan IVA.
En cambio en la declaración de ISR si deben incluirse integras, como gasto deducible siempre y cuando sean adquisiciones del giro normal de su negocio.
Saludos.
yo deseo copiar esta información ya que me llamo la atención para realizar una investigación de un trabajo de contabilidad como lo puedo realizar.
Con gusto, solo envíeme un email a la dirección que aparece en la sección «Contáctenos» http://www.contabilidadpuntual.net/contabilidad-puntual y le enviaremos el material solicitado.
Atte.
Estuardo Pivaral
como puedo saber si mi nit esta bloqueado
Buen día Eunice:
Existen diversas formas de saberlo, llamando al 1550 SAT o acercándose a una agencia tributaria.
Saludos cordiales
buena tarde que puedo hacer si la empresa para la que trabajo quiere que me pase al régimen simplificado y yo estoy como cuota trimestral del 5% y me estan quitando el iva de mi sueldo
gracias por la informacion pero quisiera que me ayudara soy directora de un colegio u mis maestros estan inscritos como pequeños contribuyentes y mi contador lo registra como servicios profesionales, como quedaria yocon el pago del iva y la nueva reforma al igual que mis maestros gracias mi correo es caroli_230@hotmail.com
Yo de Conta no se nada y menos leyes y por eso a veces a uno lo friegan, injustamente al más pobre como los pequeños contribuyentes, pero tengo una gran duda de la ley de antes y la de ahora, yo no compro solo emito facturas por servicios técnicos, si yo no emití facturas en varios trimestres o sea no trabajé esos períodos, tenía que haber declarado esos trimestres sin movimiento o sea a 0.00 y con la nueva ley entonces si no he emitido facturas por no estar trabajando tengo que declarar sin movimiento solo que ahora cada mes? ayuda porfa porque no se qué hacer algunos me han dicho que si otros que no. No quiero pagar multas ni dinero que no tengo please.
Muchas gracias por la información. Tengo una pregunta. ¿Qué sucede si en donde doy clases me hacen inflar las facturas con el 12%? Ejemplo: Me pagan a Q60.00 la hora, digamos que doy 30 horas de clase al mes, eso suma Q1,800.00, sin embargo mi factura la tengo que presentar por Q2,016.00. Ellos emiten una exención de IVA, para justificar esto, sin embargo es algo que nunca me sirve. ¿Qué tiene que pasar ahora?
Estimada Brenda:
En este caso ya no podrán emitir la constancia de exención porque la factura de pequeño contribuyente, desde el 01 de abril, ya no genera crédito fiscal por IVA.
Ahora su factura la tiene que emitir por lo que realmente es (Q.1,800.00) y usted tendrá que pagar el 5% sobre dicho monto.
Saludos
buen dia señores contabilidad puntual , antes que nada muchas gracias por asesorarnos con los cambios que recien se estan poniendo en marcha, mi pregunta es , ¿ a quienes devo retenerles isr y porque? en espera de sus comentarios atte. alberto
Puede ahora un cliente (es una renta por una casa) solicitar que en la factura se elimine el pago de IVA? ya que en el contrato indicaba Q xxxxx más IVA? o se debe cobrar 5%, qué debe hacerse?
Le hemos respondido directamente a su dirección de correo electrónico.
Saludos
Buenos dias, tengo duda al respecto del pago del impuesto. es decir yo tengo que pagar a partir de abril (lo de marzo) en los primeros dias de abril, o tengo que pagar el impuesto de enero febrero y marzo en abril, hay porfavor aclaranme esto porque si ya me preocupe. gracias
Buen día Josue: Le hemos respondido directamente a su e-mail.
Saludos.
buen dia tengo una duda, soy pequeño contribuyente fijense que me robaron dos facturas en blanco, que debo hacer por que las pueden utilizar para algo malo. gracias
Buen día Fabiola. Le hemos respondido a su dirección de correo.
Saludos
muy buen dia tengo unas dudas, si el sistema nuevo entro en vigencia el 25 de febrero eso implica que enero y febrero debo pagarlos ya!? o siempre va a atrabajar este trimestre? fijense que en mi ferreteria hice muchas facturas 🙁 esas van a la basura? a partir de cuando? soy pequeño contribuyente. de antemamano muchas gracias!
Felicidades por este sitio, y gracias, tengo una consulta, si estoy inscrito como pequeño contribuyente del 5% trimestral del IVA, y estoy trabajando como empleado en relación de dependencia también pero en este trabajo no emito facturas del pequeño contribuyente como debo pagar mi impuesto de este otro trabajo?
Buen día Paul. Para el caso de empleado en relación de dependencia, es el empleador o patrono el obligado a retener ISR, y usted lo que tiene que hacer es ir acumulando sus facturas de compras de bienes y servicios personales para ingresarlos a la planilla del IVA, de esa forma podrá compensar o acreditar IVA al ISR que le retengan o le tengan que retener, para finalmente no pagar nada.
Lo invitamos a visitar el siguiente post: http://www.contabilidadpuntual.net/planilla-del-iva-sat-2011-consideraciones-para-presentarla
Saludos!
Tengo una duda, la misma imprenta que hizo mis facturas debe hacer las nuevas con la anotación que no genera crédito fiscal, o puedo enviarla a otra?
Estimada Miriam. Usted puede solicitar la impresión de sus nuevas facturas a una imprenta distinta a la que actualmente usted tiene acreditada. Lo único que tiene que considerar es que deberá presentarse a SAT para acreditar la nueva imprenta y eso lleva tiempo, por la burocracia con la que atienden. En este sentido usted debe considerar lo que mas le conviene, o si tiene algo no le gusto de la imprenta que actualmente le trabaja.
Saludos.
y esto de Pequeño contribuyente para hacer la retención de 5% al pequeño contribuyente, las empresas que son Agente de Retención, empieza a partir de Abril? o ya en marzo no se tendría que aprovechar credito fiscal de las facturas de pequeño contribuyente, o todavía en marzo si se puede aprovechar el Iva del Peq.contribuyente?
espero respuesta gracias…
Estimado Lector:
La leyenda que indicamos en el post: http://www.contabilidadpuntual.net/factura-de-pequeno-contribuyente debe anotarse en las facturas a partir del 01 de abril del año en curso, en el trimestre enero a marzo si puede aprovechar el crédito fiscal.
Saludos!
Felicitaciones por tan importante informacion, mi pregunta como es el procesos para los agentes retenedores y si ahora cualquiera otra empresa puede retener que lleve contabilidad. Saludos,
Estimado Elmar, los agentes retenedores del IVA son aquellos contribuyentes a los que SAT les ha notificado que deben serlo, no es cualquier empresa.
Saludos
Hola, actualmente estoy en el régimen de pequeño contribuyente, pero para no perder competitividad estoy pensando cambiar de régimen en donde pueda reclamar crédito fiscal por la compras que realice. ¿que requisitos tengo que tener para cambiar de régimen?
Estimado Henry:
Simplemente tiene que actualizarse ante SAT y solicitar el cambio de régimen, en este sentido adquiere mas obligaciones porque debe pagar ISR. Si desea mas información nos ponemos a la orden en info@contabilidadpuntual.com Saludos.
Que buena información, tengo una duda, ¿debo solicitar las nuevas facturas antes de que fecha? gracias
Estimado lector:
Si usted es pequeño contribuyente, debe solicitar las facturas a la brevedad posible, porque a partir del 25 de mayo de 2012 ya no será permitido el uso de las facturas actuales, aunque se le anote la leyenda que indicamos en el post:
http://www.contabilidadpuntual.net/factura-de-pequeno-contribuyente
Cualquier otra consulta estamos a la orden, escribanos a info@ontabilidadpuntual.com
Saudos cordiales.
Muchas Gracias por la informacion, para los que no somos contadores, esta claro como el agua, pero solo me queda una duda, soy pequeño contribuyente y tengo una duda este trimestres termina en marzo 31, y yo no tuve movimiento en Enero2012, en febrero 2012 emiti una factura por Q1,000.00 y en marzo voy a emitir al final de mes otra por Q1,000.00, mi duda es este pago de impuestos lo hago trimestral todavia o ya es mensual, y que pasaria con el mes de Enero que no tuve movimiento?
Espero su respuesta
Att.
Estimado Danilo:
Los ingresos de enero, febrero y marzo deben declararse en abril. En este sentido lo que tiene que hacer es sumar los ingresos de los tres meses y multiplicar por el 5% para establecer el pago que debe realizar. Las ventas del mes de abril ya declararán en el mes de mayo, las de mayo en junio y sucesivamente.
Saludos.
Mas claro no canta un gallo, Gracias.
Pero QUE CLAVADA NOS PEGARON a los pequeños contribuyentes, lo que nos biene es perder a los pocos cliente que tenemos, y despues se preguntan porque el incremento a la delincuencia.
se deben de imprimir nuevas facturas o solo colocarle la leyenda que no generan credito fiscal.
muchas gracias
Estimado lector:
A las facturas de pequeño contribuyente que tenga en existencia, debe colocarle la leyenda «Factura de Pequeño Contribuyente, no genera derecho a crédito fiscal», pero esas facturas solo podrá usarlas hasta el 24 de mayo del año en curso.
Saludos.
Tengo una duda si estoy bajo el regimen optativo puedo regresar al regimen de pequeño contribuyente pues mis facturas no exeden los 75,000.00 anuales
Gracias
Estimada Ana Maria:
Si se refiere al régimen general del IVA donde paga mensualmente, actualmente ya no se puede cambiar a régimen simplificado. Lo que le sugiero es que lea el nuevo artículo que publicamos hoy: http://www.contabilidadpuntual.net/pequenos-contribuyentes-en-la-ley-antievasion-2 porque a partir del 01 de abril de 2012, los cambios a régimen de pequeños contribuyentes incluyen un incremento de ventas anuales de Q150,000 en lugar de los Q60,000 vigentes.
Saludos
buen
dia pregunto se tiene que imprimir nuevas facturas para lo actualizado para el 7%
Estimado Lector:
Entre los cambios que tiene el régimen de pequeño contribuyente aprobado en el decreto 04-2012 también incluye el tema de las facturas.
En este sentido SAT dará plazo hasta 24 de mayo para que los contribuyentes utilicen las facturas que actualmente tienen en existencia.
Además a partir del 01 de abril tiene que anotarse en las facturas emitidas la leyenda:
«Factura de Pequeño Contribuyente, No genera derecho a Crédito Fiscal»
El viernes 25 de mayo tendrán que utilizarse las nuevas facturas del «Régimen de Pequeño Contribuyente del IVA», por lo tanto, es necesario tramitar una nueva autorización en la SAT.
Le comento que la tarifa del 5% de IVA sigue vigente y no aumentará. Lo invitamos a visitar la nueva entrada:
http://www.contabilidadpuntual.net/pequenos-contribuyentes-en-la-ley-antievasion-2
para mas detalles.
Saludos.
Gracias por la info. solo quiero esta claro de algo. Están seguros que con el decreto 4-2012 los contribuyentes pequeños tendrán que pagar 7% porque solo lei que era el 5%.
Gracias
Gracias por su comentario. Hoy publicamos una nueva entrada relacionada con el tema de los pequeños contribuyentes. http://www.contabilidadpuntual.net/pequenos-contribuyentes-en-la-ley-antievasion-2
Saludos.
tengo una pregunta.. yo soy pequeño contribuyente.. hasta cuando debo empezar a pagar el 7% … me comentaron que a partir de marzo 2012 debo pagar un 6% es cierto?
Buen día Alma.
Le comento que en temas tributarios la ley no tiene efecto retroactivo. El criterio que se maneja en este sentido es que los pequeños contribuyentes del IVA pagan una cuota fija trimestral con carácter definitivo, no tienen obligación de presentar declaración anual de IVA. En este sentido y considerando lo anterior le indicamos:
El trimestre enero-marzo se paga en abril 2012. La ley se aprobó el 17 de febrero, por lo tanto todavía debe pagarse en abril el 5% de IVA sobre el total de ventas.
Saludos.
que va a pasar con los pequeños contribuyentes, solo vamos a pagar impuestos y que vamos a recibir a cambio, por favor señor presidente de la república, analice bien esta situación antes de dar el visto bueno. señores legisladores, vean bien esta situación, porque tanta urgencia de aprobarla tan rápido, que hay atras de todo esto me pregunto?
que pasará con el pequeño contribuyente despues de aprobado el nuevo paquetazo fiscal?
Buen día Marisol.
Le comento que es el decreto 04-2012 la que contiene reformas a la Ley del IVA relacionadas con los contribuyentes inscritos como pequeños contribuyentes del IVA y todo quedará como lo explicamos en el contenido de la entrada actual, es decir, el total de ventas anuales se aumenta de Q60mil a Q150mil. Recomendamos mejor esperar a que sea publicado en el diario oficial dicho decreto, para tener certeza de todos los cambios y nosotros oportunamente estaremos publicándolo.
Saludos
Que pasara con las planillas de IVA
Estimada Sonia.
Con la aprobación de la Ley de Actualización Tributaria http://www.contabilidadpuntual.net/aprueban-ley-de-actualizacion-tributaria-decreto-10-2012
la planilla del IVA no desaparecerá, sino que servirá para complementar la deducción única o mínimo vital que actualmente está en Q36mil. A partir del período 2013 el mínimo vital será de Q60mil pero para tener derecho a deducirlo completo Q48mil serán los que no necesitarán comprobación y el resto, es decir Q12mil es el monto que se presentará en la planilla del IVA.
Saludos.
Considero que tenemos que organizarnos para hacer valer nuestro derechos, ya que me parece injusto lo que estan haciendo y creo que somos los pequeños contribuyentes personas que tratamos de salir adelante como mucho esfuerzo
y en lugar de ayudarnos, más bièn están ayudando a que se genere más desempleo y por lo tanto más delincuencia.
Bueno esta bien «Fregado» para los peq. contribuyentes, la pregunta seria, omo van determinar que los compradores a peq. contribuyentes no sigan usando esas facturas para reclamar credito fiscal, como haran el cruce dado a que las facturas de compras no indican si es peq.
GRACIAS POR LA INFORMACION TENGO ENTENDIDO ,,,, QUE AHORA LOS PAGOS YA NO SE HARAN TRIMESTRALES .. SI NO EN CAMBIO SE HARAN MENSUALES…
Es correcto estimada Ary.
Solo para aclarar, el cambio de fechas de pago se hará si entrara en vigencia el Decreto 04-2012 Ley Antievasión II que es la que contempla dicha modificación.
Gracias por su comentario.
La verdad esta bien sus apreciaciones, con la salvedad que los pequeños contribuyentes no tienen opcion al credito por IVA por eso es simplificado y todas sus facturas generan impuesto a pagar. Caso contrario con los contribuyentes del regimen general del IVA como estaba en su ejemplo que tienen un credito por iva de Q 535.71 y que si los mismos productos los vendiera en Q. 7500.00 tendría un impuesto de Q. 803.57 y su impuesto a pagar seria de Q.267.86 más el IRS que si esta en en regimen general del 5% pagaría Q. 375.00 hay que recordar eso para que las personas que lean esto no se equivoquen.
Recordando que es la no aplicacion de las facturas de los pequeños contribuyentes lo deja sin compradores potenciales y esto obligaria a todos los contribuyentes a cambiarse de regimen aunque aumente a Q150.000 los ingresos; eso seria solo una pantalla porque lo que se quere es eliminar de esta manera al regimen de los pequeños contribuyentes.
Fernando Poncio
Gracias por su aporte Fernando.
Es buena aclaración para aquellas personas que aún no conocen la diferencia entre los pequeños contribuyentes y los del régimen general.
Saludos
Me podrian comentar que sucedera con las facturas especiales que se emiten por parte de las empresas que utilizan servicios y compras a personas que no estan inscritas como pequeños contribuyentes, ejemplo personas del mercado, pequeños comedores y buses de transporte extraurbano que no entregan tickets.
Estimado Fernando:
Actualmente el tema de las facturas especiales ya está regulado por la ley del IVA.
Las personas que no están inscritas por lo menos como pequeños contribuyentes, forman parte de la economía informal que tristemente está proliferando a causa de la falta de oportunidades de trabajo y porque, en vez de hacerles propuestas de tasas de impuestos mas bajos para que se formalicen, inscriban y contribuyan, en cambio el gobierno pretende incrementar aún más los impuestos.
Lo recomendable en el caso de que una empresa tenga proveedores que no emiten factura es que el comprador le emita factura especial, pero no debería pasar esto mas de 3 veces, lo que hay que hacer es solicitarle al vendedor que se inscriba ante SAT, pero si no lo hace lo mejor es buscar otro proveedor que de precios favorables que extienda factura.
Saludos
Creo, que esta ley, es como los despidos indirectos que realizan las empresas, lo mismo desean hacer con los pequeños contribuyentes, los quieren desaparecer, lastima tanta gente que confio en el actual gobierno, creo que Guatemala desea tributos para autosostener el gasto, publico, pero ahora el aumento del 2% sera para que los diputados y ministros tengan más dinero a su disposición, hasta cuando vamos a entender.
AUN ES ENGORROSO EL PAGO DE TRIBUTOS EN GUATEMALA Y POR ESO DE LLANAR MILES DE FOMRA DE FORMULARIOS ES QUE SE LA EVASION FISCAL Y NO ES PORQUE NO SE QUIERA A VECES PAGAR IMPUESTOS SI NO LO CONFUSO DE TANTO REGIMEN EN IMPUESTOS LA LEY DEBERIA SER UNA TASA UNICA PARA TODOS LOS CONTRIBUYENTES Y UN UNICO FORMULARIO SERIA MAS FACIL DETETAR ANOMALIAS, SI NO QUE SE LLEGA AL COLMO QUE LOS MISMOS SEÑORES DE LA SAT MASTERS EN LA MATERIA CONFUNDEN AL CONTRIBUYENTE PORQUE NI ELLOS TIENEN LOS CRITERIOS DEFINIDOS EN LA APLICACION DE LAS NORMAS TRIBUATARIAS Y MUCHOS CON LAS ARBITRARIRADES QUE TIENEN LA ROZON POR SER AUTORIDADES FISCALIZADORAS. PONGAMONOS DE ACUERDO EN EL NUEVO PATCO FISCAL Y HAGAMOS DE GUATEMALA UNA NACION PROSPERA Y JUSTA.
Gracias por su comentario Carlos.
Gracias por la amplia explicación hacia las Reformas.
Saludos cordiales.
En breve atenderemos a su mensaje.
Gracias por escribir a http://www.ContabilidadPuntual.com
Saludos
Es un gusto Marlin.
Saludos cordiales.
La verdad que solo se estarian pasiando en los pequeños contribuyentes, con la aprobacion de esta nueva ley, porque de ser asi las grandes empresas buscarian a contribuyentes simplicados para recuperar ellos su IVA, que mala decision toman estas personas del nuevo Gobierno, que Dios le alumbre su camino y no jodan de esa manera.
En breve atenderemos a su mensaje.
Gracias por escribir a http://www.ContabilidadPuntual.com
Saludos
Agradesco la explicación, de la declaración del pequeño contribuyente, en el caso del regimen general tambien se contabiliza a costo de ventas?, saludos
En breve atenderemos a su mensaje.
Gracias por escribir a http://www.ContabilidadPuntual.com
Saludos
Estimado Marco Tulio:
La modificación está destinada únicamente para los pequeños contribuyentes que pagan 5% de IVA por trimestres vencidos.
En el caso de los pequeños contribuyentes que pagan mensualmente 12% y además están afectos al pago de ISR todo sigue igual.
Gracias por su comentarios. Saludos.
una pregunta si se afirma en que fecha se empesaria a pagar el 7% y claramente ninguna empresa de pequeño contribuyente estamos de acuerdo. esperemos que no sea afirmada.
En breve atenderemos a su mensaje.
Gracias por escribir a http://www.ContabilidadPuntual.com
Saludos
Para determinar cuando se empezaría a pagar el 7% en caso llegue a sancionarse el decreto 4-2012, debe de considerarse como se paga el impuesto, por ejemplo si el período de pago y liquidación del impuesto es mensual, trimestral o anual. En el caso de los pequeños contribuyentes régimen simplificado que el pago se realiza de forma trimestral, si nos basamos en el artículo 15 de La Constitución Política de la República de Guatemala y el artículo 66 del Código Tributario la aprobación de la ley regirá para el futuro, es decir para el trimestre abril-mayo 2012. ¿porqué? simplemente porque el período o trimestre enero-marzo ya empezó y debe declarase en abril 2012. De aprobarse dicho decreto será ésta la última declaración del 5% que se presentará además de los cambios que le acompañan.
Gracias por su comentario. Saludos.
no estoy de acuerdo porque soy pequeño contribuyente y eso significa que tendré que pagar más impuesto cosa que no tenía contemplado en este año.
Puesto que esta iniciativa todavía no ha sido aprobada veo que se eximirá dle isr para algunos asalariados, se disminuirá anualmente la tasa del isr para las empresas del régimen optativo y aumentará el precio de circulación de vehículos. El fin de esta reforma e sque «todos contribuyan» hasta el más mínimo contribuyente.
En breve atenderemos a su mensaje.
Gracias por escribir a http://www.ContabilidadPuntual.com
Saludos
Es correcto estimado Adán.
En este sentido viene a distorsionar los resultados que un micro empresario espera tener, aquí solo quedan dos caminos o bien se sostienen los precios, o se recarga el aumento al consumidor final como siempre. Esto es un dilema para el empresario porque siempre se quiere ser competitivo y esto puede ocasionar que los clientes frecuentes migren a buscar mas barato.
Gracias por comentar.